Decreto400-1975·1975

Aceptación de condecoraciones y distinciones honorificas por parte de los funcionarios del servicio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1975

Fecha de publicación

2 de junio de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios del Servicio Exterior de la República, en el ejercicio de sus funciones, podrán aceptar condecoraciones, títulos, distinciones honoríficas y presentes que les fueren ofrecidos por Gobiernos e Instituciones oficiales y privadas extranjeras, previa autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.