Artículo 1 — Artículo 1
Las acordadas que dicten la Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo deberán ser publicadas por el "Diario Oficial".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de julio de 1977
Fecha de publicación
22 de julio de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Las acordadas que dicten la Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo deberán ser publicadas por el "Diario Oficial".
Artículo 2 — Artículo 2
Dictados los referidos actos administrativos, previa la autorización que para su publicación, fuere prestada por el Ministerio de Justicia, se diligenciará la misma por los órganos que dictaron aquéllos. En todo caso la Dirección del "Diario Oficial" publicará los documentos aludidos dentro de la mayor brevedad.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.