Decreto400-1978·1978

Modificación de disposiciones del decreto del 5 de setiembre de 1963 relativo a la peste porcina africana

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1978

Fecha de publicación

21 de julio de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 2º del decreto de 5 de setiembre de 1963, sobre Peste Porcina Africana, por el siguiente: "ARTICULO 2º. Prohíbese el ingreso al territorio nacional de los siguientes animales y productos, cuando proceden directa o indirectamente de países del continente africano, España, Portugal u otros países que se encuentren afectados o se sospeche la existencia de Peste Porcina Africana: a) Cerdos domésticos y salvajes, jabalíes, facóqueros y toda otra especie susceptible de trasmitir esta enfermedad; b) Carnes y subproductos de dichas especies que no hayan sido sometidos a una adecuada esterilización; y c) Forrajes, pajas y henos, aun los empleados como materiales de envase. Asimismo la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca determinará los controles sobre higiene y desinfección de camiones que transportan internacionalmente animales y subproductos desde países que pudieran estar afectados por aquella enfermedad".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.