Decreto401-1976·1976

Autorización de importación de leche en polvo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 1976

Fecha de publicación

14 de julio de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la importación de leche en polvo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones que se realicen antes del 31 de julio de 1976, al amparo del artículo 1º de este decreto, estarán exoneradas del pago de los derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de cualquier recargo o consignación previa establecida en función de la ley 12.670, de 12 de diciembre de 1959, incluso el recargo del 7% (siete por ciento) establecido por decreto 923/975, de 2 de diciembre de 1975.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.