Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la importación de leche en polvo. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de julio de 1976
Fecha de publicación
14 de julio de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la importación de leche en polvo. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las importaciones que se realicen antes del 31 de julio de 1976, al amparo del artículo 1º de este decreto, estarán exoneradas del pago de los derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de cualquier recargo o consignación previa establecida en función de la ley 12.670, de 12 de diciembre de 1959, incluso el recargo del 7% (siete por ciento) establecido por decreto 923/975, de 2 de diciembre de 1975.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.