Decreto401-1977·1977

Ampliación del régimen de competencias y atribuciones del Ministerio de Justicia, conforme al decreto 62/977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 1977

Fecha de publicación

20 de julio de 1977

Artículos (16)

Artículo 1Artículo 1

Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el decreto 62/977 de 1º de febrero de 1977, al Ministerio de Justicia compete ejercer los derechos de primacía jerárquica en lo concerniente a la gestión de supervisión administrativa y económica de los servicios de la Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con lo que dispone el acto institucional 8.

Artículo 2Artículo 2

Transfórmase el Inciso 16 "Poder Judicial" en el Programa 1.05 del Inciso 15 (Ministerio de Justicia), que se denominará "Administración de Justicia" y su Unidad Ejecutora será la Corte de Justicia. Dicho Programa tendrá los siguientes Subprogramas y Unidades Ejecutoras respectivas: 00. Administración de Justicia a nivel de la Corte de Justicia. 01. Administración de Justicia a nivel de Tribunales de Apelación, Juzgados Letrados, Juzgados de Paz y Servicios Técnicos de Defensa y Asistencia Letrada de Oficio en el interior de la República. 02. Administración de Justicia a nivel de Juzgados Letrados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y Servicios Técnicos de Defensa y Asistencia Letrada de Oficio en el interior de la República. (*)

Artículo 3Artículo 3

Transfórmase el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" en el Programa 1.06 del Inciso 15 (Ministerio de Justicia), que se denominará "Justicia Administrativa", cuya Unidad Ejecutora será el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Dicho Programa tendrá 2 Subprogramas: 1.06.01 Administración de Justicia Administrativa a nivel de Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo. 1.06.02 Servicio de Asistencia Letrada en materia de Contencioso Administrativo. (*)

Artículo 4Artículo 4

El Subprograma 1.06.01 definido en el artículo precedente estará integrado por los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo que se encontraban dentro del ex Programa 16.03 (actual Subprograma 15.05.02) con la denominación de Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5Artículo 5

Transfiérense los créditos vigentes y el personal aplicado a los programas del ex Inciso 16 al Programa 15.05 y los del ex Inciso 19 al Programa 15.06. El Ministerio de Justicia dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha comunicará a la Contaduría General de la Nación la discriminación de los créditos y cargos del ex Programa 16.03 (Administración de Justicia a nivel de Juzgados Letrados de Primera Instancia de Montevideo de competencia especializada) en los actuales Programas 15.05 y 15.06.

Artículo 6Artículo 6

Transfiérese el Programa de Inversiones 2.31 del ex Inciso 16 al Inciso 15 (Ministerio de Justicia) como Programa 2.32.

Artículo 7Artículo 7

Declárase que los funcionarios pertenecientes a los Programas cuyo destino se fija por los artículos precedentes, conservarán los derechos correspondientes a sus situaciones presupuestarias y se regirán por todas las disposiciones legales y reglamentarias que los han comprendido hasta la fecha, en la medida en que ello no contraríe lo dispuesto en el acto institucional 8 y disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Artículo 8Artículo 8

Los bienes de cualquier naturaleza pertenecientes al ex Inciso 16 (Poder Judicial) y el ex Inciso 19 (Tribunal de lo Contencioso Administrativo) serán entregados al Ministerio de Justicia, previo inventario. Asimismo y concomitantemente, las correspondientes Contadurías Centrales y las que hagan sus veces, comunicarán a la Contaduría General de la Nación y a la Contaduría Central del Ministerio de Justicia los saldos de los rubros no utilizados a dicha fecha, confeccionando los balances pertinentes. (*)

Artículo 9Artículo 9

La Inspección General de Hacienda controlará los inventarios generales de bienes así como los balances correspondientes preceptuados en el artículo anterior.

Artículo 10Artículo 10

Las Contadurías Centrales y las que hagan sus veces en los ex Incisos 16 y 19 pasarán a ser Contadurías delegadas dentro de sus respectivos Programas dependientes de la Contaduría Central del Ministerio de Justicia y bajo la superintendencia contable de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 11Artículo 11

Se dispone que transitoriamente la Contaduría delegada del Programa 15.05 (Administración de Justicia) liquide las planillas de sueldos y gastos del Subprograma 15.06.01 (Administración de Justicia Administrativa a nivel de Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo). Una vez que los servicios de contabilidad del Programa 15.06 (Justicia Administrativa) estén en condiciones de asumir esta función, lo comunicará de inmediato a la Contaduría Central del Ministerio de Justicia y ésta a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 12Artículo 12

Cométese a la Contaduría General de la Nación la corrección de los errores u omisiones que pudieren verificarse en las transformaciones y transferencias dispuestas por el presente decreto, debiendo dar cuenta de inmediato al Ministerio de Justicia.

Artículo 13Artículo 13

Todos los asuntos en trámite judicial relacionados con los Programas e Incisos que se incorporan como Programas al Inciso 15, serán sustanciados hasta su conclusión por los mismos titulares procesales que lo han venido haciendo hasta la fecha. El Ministerio de Justicia está facultado para reclamar la personería procesal para ser ejercida por sus asesores letrados, en los asuntos referidos en el apartado precedente, si se estimare pertinente. Los asuntos con trámite administrativo pendientes, que pertenezcan a los servicios que se incorporan al Ministerio de Justicia, y que requieran a la fecha de publicación de este decreto resolución del Poder Ejecutivo, serán elevados a la mencionada Secretaría de Estado para que proyecte la decisión que corresponda.

Artículo 14Artículo 14

Dispónese que el encargado de la Contaduría Central del ex Ministerio de Vivienda y Promoción Social, queda incorporado al Programa 15.01 (Ministerio de Justicia), sin perjuicio de cumplir las tareas de liquidación del citado ex Ministerio, según lo expresa el artículo 4º del decreto 62/977 de 1º de febrero de 1977 y artículo 5º del decreto 379/977 de 30 de junio de 1977.

Artículo 15Artículo 15

El presente decreto regirá a partir de la vigencia del acto institucional 8.

Artículo 16Artículo 16

Comuníquese, etc.