Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el texto del artículo 1º, literal R), del decreto 590/972, de 22 de agosto de 1972, por el siguiente: "R) 18ª Sección - Cuchilla San Salvador, desde las nacientes del Río Rosario, Ruta 12 hasta intersección con camino nacional a Mercedes (Km. 170.500 de vía férrea), por este camino hasta encontrar la intersección con línea continuación del cerco de la Estación Arroyo Grande de la Administración de los Ferrocarriles del Estado, tomando por dicho cerco, que bordea los padrones rurales 9.840, 4.845 y 51, hasta punto determinado por la intersección de eje Ruta 23 con línea recta trazada desde el kilómetro 158 de vía férrea al centro del camino de ocho metros (que separa los padrones 5.018 de Flores y 5.015 de San José) desde Ruta 23 hasta intersección con camino de la Cuchilla de Guaycurú tomando por éste y pasando por la Estación del mismo nombre hasta las nacientes del arroyo Cufré y éste hasta el paso Prieto. El camino que sale del paso Prieto, camino Viejo hasta paso de los Troncos, 2 kilómetros de la Ruta 53, un camino al oeste que lleva al paso del Saladero en el arroyo Pichinango, desde el paso del Saladero en el arroyo Pichinango, desde el paso Saladero se remonta al arroyo Pichinango hasta sus nacientes en la Cuchilla de la Cruz, desde aquí una línea de 3,5 kilómetros hasta el Río Rosario, éste aguas arriba hasta sus nacientes en la cuchilla de San Salvador en la Ruta 12".