Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1976 la vigencia de la disposición establecida en el artículo 1º del decreto 1.025/974, la vigencia de las disposiciones referidas en los artículos 2º y 5º inclusive, de dicho decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de julio de 1976
Fecha de publicación
14 de julio de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1976 la vigencia de la disposición establecida en el artículo 1º del decreto 1.025/974, la vigencia de las disposiciones referidas en los artículos 2º y 5º inclusive, de dicho decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Mantiénese la Comisión creada por el artículo 7º del decreto 1.025/974, de 19 de diciembre de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.