Decreto402-1976·1976

Beneficios a la importación de bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 1976

Fecha de publicación

14 de julio de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1976 la vigencia de la disposición establecida en el artículo 1º del decreto 1.025/974, la vigencia de las disposiciones referidas en los artículos 2º y 5º inclusive, de dicho decreto.

Artículo 2Artículo 2

Mantiénese la Comisión creada por el artículo 7º del decreto 1.025/974, de 19 de diciembre de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.