Decreto402-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros lanares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de julio de 1977

Fecha de publicación

20 de julio de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una detracción de N$ 1.05 (nuevos pesos uno con cinco centésimos), por cada diez (10) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción de las que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 59.44 (nuevos pesos cincuenta y nueve con cuarenta y cuatro centésimos), por cada diez (10) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares secos sanos de la categoría pelusa hasta 1/2 lana inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir del 15 de junio de 1977 inclusive y en defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de la misma fecha.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.