Decreto402-1982·1982

Fijación de horarios de atención al público en la Administración Central

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de noviembre de 1982

Fecha de publicación

29 de noviembre de 1982

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el horario que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 13 de diciembre de 1982 y el 13 de marzo de 1983 inclusive: a) Régimen de seis horas: 07:00 a 13:00 b) Régimen de ocho horas: 07:00 a 15:00

Artículo 2Artículo 2

La atención al público en todos los casos se cumplirá entre la media hora después de iniciada la labor y una antes del cese de la misma.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay, fijará previa las coordinaciones que correspondan, los horarios en las Instituciones Bancarias Oficiales y Privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas de atención al público.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Descentralizada y Municipal y las personas públicas no estatales, ajustarán su horario a los que se establecen por este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Los Secretarios de Estado, Directorios y Directores de Servicios Descentralizados e Intendencias Municipales, quedan facultados para establecer horarios especiales a fin de contemplar necesidades del servicio.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc