Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el horario que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 13 de diciembre de 1982 y el 13 de marzo de 1983 inclusive: a) Régimen de seis horas: 07:00 a 13:00 b) Régimen de ocho horas: 07:00 a 15:00