Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las Habilitaciones donde revistan los señores Oficiales Superiores y Jefes que prestan servicios "en comisión" en los Establecimientos Militares de Reclusión, que planillen la Compensación de Cargo que establece el artículo 30 de la ley N.o 13.892 de fecha 19 de octubre de 1970.