Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase al ramo de marroquinería, el régimen previsto por la ley 14.385, de 17 de junio de 1975, por el que se autoriza a los menores entre los 16 y 18 años de edad, a cumplir jornadas completas de 8 (ocho) horas de trabajo, con la autorización del padre, madre o tutor encargado y del Consejo del Niño.