Decreto403-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de julio de 1977

Fecha de publicación

20 de julio de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 1.90 (nuevos pesos uno con noventa centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.01 (nuevos pesos dos con un centésimo); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 1.96 (nuevos pesos uno con noventa y seis centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.45 (nuevos pesos dos con cuarenta y cinco centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.17 (nuevos pesos dos con diecisiete centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.42 (nuevos pesos uno con cuarenta y dos centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.30 (nuevos pesos uno con treinta centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 47.11 (nuevos pesos cuarenta y siete con once centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 15 de junio de 1977 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.