Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 1.90 (nuevos pesos uno con noventa centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.01 (nuevos pesos dos con un centésimo); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 1.96 (nuevos pesos uno con noventa y seis centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.45 (nuevos pesos dos con cuarenta y cinco centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.17 (nuevos pesos dos con diecisiete centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.42 (nuevos pesos uno con cuarenta y dos centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.30 (nuevos pesos uno con treinta centésimos).