Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el "Reglamento General de la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas", el que quedará redactado de la siguiente manera: REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS I. FINALIDAD La actividad de la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas como Instituto Docente, tendrá como objeto de la realización de los siguientes cursos: A) De capacitación y perfeccionamiento de Jefes y Oficiales. Con el siguiente objetivo: Crear, desarrollar y confirmar en los Oficiales de los distintos cuerpos de Sanidad Militar las actitudes y conocimientos que los habiliten para el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de las Fuerzas Armadas. B) De Enfermeros Militares. Con el siguiente objetivo: La formación técnica de Enfermeros de Sanidad Militar, capacitando al Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior para desempeñarse como Enfermeros de las Unidades, Reparticiones o del Hospital Central de las Fuerzas Armadas. C) De Instrucción Básica, de Mantenimiento de Actitudes y Ampliación de Conocimientos. Tiene por finalidad capacitar en las materias Militares a los funcionarios que ingresen al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, mantener sus actitudes y en los casos que corresponda, desarrollar los conocimientos como base de los pasajes de grado. D) Cursos de Equiparados. Tendrán como finalidad, capacitar en las materias Militares, aquellos Técnicos Equiparados a Oficiales, que se incorporen al Servicio de Sanidad; E) Otros Cursos. Para satisfacer necesidades técnicas del Servicio. II. DEPENDENCIA La Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas dependerá de la Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas a través del Departamento III - Movilización, Instrucción y Capacitación; estará supervisada por los Organos Técnicos de la Dirección del Servicio. Podrá establecer en forma directa, a su nivel, los enlaces del Comando necesarios al funcionamiento normal del Servicio. III. ORGANIZACION Y EMPLEO En principio, contará con las siguientes Reparticiones: - Dirección. - Cuerpo Docente. - Cuerpo de Alumnos. A) La Dirección estará integrada de la siguiente manera: - Director. - Secretaría General. - Sección Administración y Personal. 1) Del Director: Será de la Jerarquía de Mayor, Capitán o equivalente: Corresponde al Director de la Escuela: a) La plena responsabilidad del mando y funcionamiento de la Escuela de Sanidad. Deberá hacer cumplir por todo el personal a sus órdenes las leyes, reglamentaciones y demás disposiciones en vigencia, en todos sus aspectos; b) Proponer la Reforma que estime necesaria a los Planes de Estudio y Métodos de Enseñanza. Las propuestas, en todos los casos, deberán ser fundadas; c) Complementar por Ordenes y Directivas las disposiciones que emanen del Superior, relacionadas al régimen interno de la Escuela; d) Efectuar las propuestas necesarias para llenar las vacantes de Profesores y de Oficiales de la Escuela, tomando en cuenta las personas más capacitadas. Elevará los antecedentes al efectuar las propuestas; e) Gestionar la afluencia de los medios necesarios para el funcionamiento de la Escuela y en particular, para el cumplimiento de la tarea docente; f) Dar a la enseñanza la orientación que establezcan las Directivas que se le impartan y fiscalizar su cumplimiento; g) Adjudicar las clases a los Profesores e Instructores, tomando en cuenta las propuestas del Jefe de Estudios; h) Fijar los horarios de las clases de los distintos cursos y poner en vigencia; tomando en cuenta las propuestas del Jefe de Estudios y previa aprobación del Superior, los Programas de las Asignaturas y los Planes de Estudio; i) Elaborar los Planes de Estudio para ser sometidos a la conformidad del Ministerio de Defensa Nacional, así como también conformar los Programas de Estudio redactados por el Jefe de Estudio; j) Efectuar la supervisión necesaria del Personal de Dirección Docente, Alumnos y Administrativos de la Escuela, a los efectos de las Calificaciones Personales correspondientes; k) Disponer la integración en los casos necesarios de las Mesas Examinadoras; l) Elevar, en principio, en la primera quincena del mes de enero las propuestas para designar los Profesores. 2) Secretaría General: a) El cargo de Secretario General será desempeñado por un Oficial. Dependerá directamente del Director de la Escuela de Sanidad y constituirá el órgano natural para la transmisión de sus órdenes; b) La Secretaría General estará integrada por tres Secciones: Secretaría, Reguladora de Trámite y Archivo y Legajos Personales; c) La Secretaría tendrá a su cargo la atención de todo lo que concierne a las relaciones de la Escuela de Sanidad con el Superior, trámites externos o internos; d) Será de responsabilidad de la Secretaría el Libro de Ordenes de la Dirección de la Escuela y la confección del Parte Diario; e) El Encargado de la Sección Reguladora de Trámite y Archivo será el responsable del orden y buen funcionamiento de su dependencia. Deberá tener al día de la clasificación de oficios, expedientes, fichado de documentaciones, etc.; f) La Sección Legajos Personales, mantendrá al día los Libros e informes correspondientes, a los efectos de la confección de los informes de Calificación Anual; g) Correrá por cuenta de la Secretaría General toda la documentación relacionada con el alumnado (Informes anuales de Calificación de Oficiales, alumnos, etc.). 3) Sección Administración y Personal: a) Estará a cargo de un Oficial o Suboficial y dependerá del Director de la Escuela de Sanidad; b) Misión: 1) Cuidados de los edificios, jardines, espacios abiertos, canchas de juego, armamento y demás existencias y todo lo relativo a las gestiones administrativas que le competen; 2) El Personal Administrativo de Servicio y maestranza, se encontrará a órdenes directas del Oficial de Administración. Este último deberá coordinar su empleo con las distintas reparticiones de la Escuela de Sanidad. B) Cuerpo Docente. El Cuerpo Docente contará con los siguientes elementos: - Jefatura de Estudios. - Profesores. 1) La Jefatura de Estudios. Estará compuesta de: Jefe de Estudios, que será de la jerarquía de Capitán o equivalente y sustituirá al Director de la Escuela en los casos necesarios. - Sección Instrucción y Biblioteca. - Sección Bedelía. 2) Tareas de la Jefatura de Estudios: a) Las inherentes al funcionamiento administrativo Docente de los Cursos; b) Supervisión del desempeño de los Profesores e Instructores; c) Confección de fichas y otras ayudas de Instrucción. La responsabilidad y manejo de la Biblioteca; d) Confección de gráficas de rendimiento de estudio individual y por asignatura de los alumnos; e) Contralor de la actividad del Cuerpo Docente, con la utilización de los siguientes libros: 1) De Actas; 2) Copias de anotaciones personales del Jefe de Estudios y de los señores Profesores e Instructores a los alumnos; 3) De faltas y retardo de Profesores y alumnos, con especificación de causa y de sanciones aplicadas como consecuencia de lo anterior; 4) De calificaciones y promedios de clases mensuales y anuales con sus coeficientes; f) Archivo anual de los trabajos de los Profesores y de los alumnos. Control de los Boletines de Calificaciones que deberán estar al día y acorde a las disposiciones emitidas al respecto. Elevar, para ser visados por la Dirección, los Boletines con las Calificaciones mensuales, en la fecha que se indique; g) Confección de los horarios de clases a aprobar por la Dirección. Elevar mensualmente la relación de los Profesores, con especificación de las clases que ha dictado cada uno de ellos; h) Elevar anualmente la lista de los alumnos con indicación del orden de precedencia por escolaridad. 3) De los Profesores: a) Las propuestas de los Profesores serán formuladas anualmente al Poder Ejecutivo, tomando en cuenta las sugerencias de la Dirección de la Escuela de Sanidad; b) Los Profesores, en principio, no podrán tener jerarquía militar inferior a los alumnos. Por excepción podrá ser contemplada esta situación para las materias técnicas, debiendo estar debidamente justificadas; c) Con anticipación a la iniciación de los cursos, presentarán los Programas tentativos de sus respectivas asignaturas y listas de textos a utilizar. Los Programas de estudios, no podrán ser modificados durante el curso y deberán ser conocidos por los alumnos antes de la iniciación de los mismos. En los casos en los cuales se carezca de texto, deberán hacer imprimir la conferencia que dicten, para ser distribuida a los alumnos. La Dirección de la Escuela podrá autorizar dicha impresión facilitando los recursos necesarios; d) Deberán solicitar en forma escrita con la anticipación necesaria, los medios que requiera el desarrollo de las clases; e) Durante las horas de clase será de su responsabilidad el mantenimiento del orden y la disciplina por parte de los alumnos; f) Concurrirán a las distintas clases prácticas y maniobras que la Dirección de la Escuela estime conveniente; g) Calificarán por lo menos una vez al mes a cada alumno. Tratarán de hacerlo el mayor número de veces, de acuerdo a la característica de la materia; h) Durante los cursos, deberán cumplir íntegro el Programa de la asignatura que le corresponde, salvo excepción, que justificarán por escrito; i) Elevarán para su archivo, los trabajos que efectúen los alumnos; j) Deberán avisar con anticipación, sus faltas a dictar clases, las que deberán ser justificadas por escrito ante el Jefe de Estudio. Las inasistencias no justificada en la forma prestablecida, se considerarán omisiones al Servicio y no darán lugar al pago de dietas a aquellos que la percibieran; k) Cuando un Profesor no pueda dictar clases con regularidad, la Dirección gestionará su reemplazo; l) Cuando las inasistencias injustificadas sean reiteradas, el Profesor podrá ser suspendido en sus funciones. Si al término del año escolar, un Profesor tuviera el 20% de inasistencia no justificadas, no será incluido en la nómina de propuestos para el ejercicio docente siguiente; ll) Al inicio de la clase, deberá retirar de la Jefatura de estudios, el Boletín de Calificaciones, éste será devuelto una vez terminada la clase. Los Boletines de Calificaciones, deberán ser llevados personalmente por los Profesores en forma prolija y clara. Además de las notas, deberán asentar lo tratado en cada clase y las observaciones que consideren necesarias. Mensualmente efectuarán los promedios de aplicación y de asistencia de los alumnos; m) Las inasistencia a clase de los alumnos, serán anotadas de la siguiente manera: F (mayúscula) cuando sea justificada; E (mayúscula) por razones de enfermedad; L (mayúscula) por licencia; C (mayúscula) en comisión; J (mayúscula) por otras causas justificadas; R (mayúscula) asistencia con retardo, debiendo establecer el Profesor en Observaciones, el tiempo del retardo; n) Cuando un alumno comete una falta disciplinaria, el Profesor dará cuenta a sus efectos al Jefe de Cursos. Si el Profesor tiene estado militar, ordenará al mismo tiempo, una sanción disciplinaria; ñ) Los Profesores serán considerados dentro de su especialidad, asesores naturales de la Dirección de la Escuela. C) Cuerpo de Alumnos. Estará integrada por: La Jefatura de los Cursos y el Cuerpo de Alumnos propiamente dicho. 1) Del Jefe de Cursos: a) El Jefe de Cursos, será responsable ante el Director de la Escuela de Sanidad. Será de la Jerarquía de Capitán o equivalente, o Teniente Primero o equivalente. Tiene con relación a los alumnos, las facultades que acuerdan las disposiciones en vigencia en lo administrativo, disciplina y gobierno; b) Orientará la enseñanza en lo que le es pertinente, de acuerdo a las instrucciones que reciba de la Dirección; c) Desempeñará funciones de Profesor o Instructor, en aquellas materias en que se le designe. Debe estar atento al desarrollo de las distintas clases de los cursos, con el objeto de asegurar su buen funcionamiento. En particular, prestará atención para subsanar los casos de ausencia de Profesor; d) Le corresponderá proponer la distribución del tiempo ajustado a la directiva recibida y asesorará a la Dirección en todo lo que concierne a los cursos, sugiriendo las normas convenientes a la buena marcha de la actividad docente y administrativa; e) Deberá llevar al día, una libreta de actividades personales de los alumnos, como base para confeccionar los informes de calificaciones anuales; f) En coordinación con el Jefe de Estudios, estructurará los temas de carácter general, ajustados a las directivas que reciba de la Dirección de la Escuela de Sanidad y los elevará para su aprobación; g) Planteará con la debida antelación, las necesidades de los cursos, de modo que puedan ser resueltas en tiempo útil; h) Deberá asistir a las clases y a los ejercicios prácticos con la frecuencia necesaria, de modo de mantenerse enterado, personalmente, de la eficiencia de los Profesores y del aprovechamiento, rendimiento de los alumnos; i) Diariamente deberá informar de la marcha de los cursos al Director de la Escuela de Sanidad, en los casos necesarios, con las sugerencias para perfeccionar la conducción de los mismos; j) Constantemente deberá preocuparse por la formación técnico- militar de los alumnos, teniendo en cuenta a esos efectos, los problemas profesionales de cada jerarquía; k) Velará constantemente por la formación militar de cada alumno, como asimismo por su perfecta conservación y desarrollo físico. Vigilará el uso de una educación esmerada, porte y modales adecuados. La atención y deferencia con el superior debe ser siempre exigida, cuidando además que los sentimientos de carácter, honor y altivez, sean perfectamente, interpretados; l) Fomentará hábitos de amor al trabajo, no la dedicación al estudio como una pesada carga, sino el placer de cultivar a conciencia su capacidad profesional, técnico - militar; ll) Cuando las necesidades lo justifiquen, podrán ser designados con carácter permanente o transitorio, Jefes de Cursos para atender en particular algunos de los mismos. Tendrán, con relación a sus respectivos cursos, las mismas obligaciones, atribuciones y dependencias que se especifican en el presente numeral. 2) De los alumnos: a) Los alumnos serán agrupados según sus respectivos cursos, el de mayor antigüedad o jerarquía de cada uno de los mismos asumirá las funciones de Encargado de Curso. Constituirán, en cada curso una promoción la que recibirá un número de orden y como designación el nombre de una personalidad, fecha histórica o lugar de relevancia histórica; b) Deberán presentarse a la Dirección de la Escuela, en principio, con dos días de anticipación a la iniciación de los cursos, con todos los elementos (vestuario, equipo, material de estudio, etc.) que aquélla determine; c) Al iniciarse cada curso, con la presencia de las autoridades correspondientes, se labrará Acta en la que se dejará constancia del curso a desarrollar durante el año escolar, los nombres de los alumnos, especificando los de aquellos que no hubieran presentado, con las cuales si las hubiera. En forma similar se procederá al finalizar cada curso; d) Deberán mantenerse enterados, por los cuadros correspondientes de las órdenes y disposiciones emanadas de la Dirección de la Escuela y la de los cursos; e) Los alumnos tendrán la responsabilidad de conservar en orden los locales que utilicen y los útiles que le proporcionen para la enseñanza; f) Podrán recibir únicamente, las visitas que autorice la Dirección de la Escuela; g) El alumno que se viere impedido de concurrir a la Escuela por enfermedad, u otra causa, lo deberá avisar con antelación necesaria y por el medio más rápido. Posteriormente, deberá informar por escrito al Jefe de Cursos, detallando las causas que mediaron en cada caso; h) Cuando los alumnos den parte de enfermo, y el médico aconseje la asistencia a domicilio, no podrán salir del mismo sin dar cuenta, hasta el momento de haber sido dado de alta; i) No podrán solicitar licencia extraordinaria durante el período lectivo, sólo en caso de fuerza mayor les podrá ser concedida y cuando la Dirección lo considere conveniente; j) Todo tipo de solicitud deberá ser presentada o ratificada oportunamente, en forma escrita; k) Todo cambio de domicilio deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección de la Escuela; l) Las relaciones de los alumnos con el Jefe de Cursos se materializarán por medio del Encargado de Cursos; ll) Los alumnos necesitarán, para aprobar el Curso un promedio de escolaridad y un número de asistencia mínimo que en cada caso se especificará. 3) Del Encargado de Cursos: Tendrá como obligaciones: a) Dar cuenta a la hora indicada de la presentación de los alumnos; b) Pedir órdenes a la terminación de las clases; c) Exigir la mayor corrección y orden en el grupo a su cargo, así como velar por el cuidado y la conservación de los locales y útiles; d) Entregar a los Profesores las novedades relativas a la asistencia a clases de los alumnos; e) Dar cuenta al Jefe de Estudios después de 15 minutos de la hora indicada para el comienzo de la clase de la ausencia de los Profesores; f) Cuando los alumnos de los cursos sean internos (Curso de Enfermeros Militares), estarán organizados administrativamente sobre la base de una Subunidad, con sus encargados respectivos. 4) De los Cursos: A) Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales. 1) El Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales tendrá en principio una duración no menor a los seis meses, salvo directivas de la Dirección de Sanidad, comenzando el mismo el 1º de marzo de cada año; 2) Corresponde realizar el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales: a) A los que hayan aprobado el Concurso de ingreso al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, de los distintos cuerpos de Sanidad Militar (Medicina, Odontología, Farmacia y Nurses); b) Aquellos Tenientes 1os, de los distintos cuerpos, que al año siguiente estén en condiciones de ascenso al grado inmediato superior; c) Aquellos Jefes en la categoría de Mayor en el primer año de su jerarquía; 5) De los alumnos y de las clases: a) El orden de precedencia de los alumnos aspirantes a Alférez será el que resulte del concurso de ingreso. El orden de precedencia de egreso del curso estará dado por el promedio aritmético de las siguientes notas: de ingreso, de escolaridad durante el curso, más la nota de concepto del Jefe del Curso; b) Para aprobar el curso deberán tener una nota mínima de 7 (en la escala del 1 al 10). Por esta causa podrá repetir el curso por una sola vez; c) Serán eliminados del curso aquellos alumnos que computen 15 faltas en el transcurso del año escolar. A los efectos del cómputo de las faltas, se considerará como una falta la ausencia a las clases de todo un día o el conjunto de 5 horas de clases alternadas. Por las faltas a las clases de campo, se computarán dos faltas por cada clase, debiendo realizar por mes por lo menos una clase de campo o de aplicación de conocimientos. Los eliminados por inasistencia a las clases podrán repetir el curso por una sola vez; d) Para los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento de Teniente 1º a Capitán y de Mayor a Teniente Coronel, el orden de precedencia será el establecido por el Escalafón de Oficiales y el orden de egreso resultará del promedio aritmético de la prueba de admisión, nota de escolaridad y nota de concepto. 6) Materias que corresponde dictar en los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales: a) Curso de aspirante a Alférez: Organización y funcionamiento del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, Organización de las Fuerzas Armadas (Armada, Ejército y Fuerza Aérea), Guerra Revolucionaria, Leyes de la guerra, Táctica General, Táctica Sanitaria; Guerra Químico-Bacteriológica y Radiológica, Orientación Profesional Militar, Higiene Militar, Organización y funcionamiento de las Enfermerías de las Unidades, Medicina Aeronáutica y Naval, Administración Hospitalaria, Educación Física, Equitación y Defensa Personal, Reglamento General del Servicio Nº 21, Código Penal Militar, Medicina y Cirugía de urgencia, Medicina Legal y Militar, Tiro; b) Curso de capacitación y Perfeccionamiento de Teniente 1º a Capitán: Topografía, Táctica General, Táctica Sanitaria, Tiro, Pedagogía Militar, Guerra Revolucionaria, Historia, Estadística, Higiene Militar, Técnica del Servicio, Medicina Legal y Militar, Estado Mayor, Organización y funcionamiento de las Enfermerías en las Unidades, Educación Física; c) Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento para Jefes: Táctica General, Táctica Sanitaria, Guerra Revolucionaria, Administración Hospitalaria, Técnica del Servicio, Historia y Educación Física. B) Curso de Enfermeros Militares. 1) Condiciones a llenar para el ingreso al Curso de Enfermeros: a) Antigüedad militar mayor de 5 años; b) Poseer aptitudes de conducta, capacidad física, educacional que aseguren el desempeño eficiente en la realización del curso como base de una actividad de futuro útil a su profesión; c) No tener más de 28 años de edad, d) Haber cursado 6º año de Enseñanza Primaria; e) Comprometerse formalmente a prestar servicio de Enfermero por lo menos durante 5 años después de haber obtenido el título. El no cumplimiento de esta disposición equivaldrá al retiro del título por parte del Jefe de Unidad o Repartición donde preste servicios. 2) Del examen de ingreso: a) Estará compuesto de las siguientes pruebas: Culturales, Aritmética, Idioma Español, Historia Nacional y Geografía del Uruguay; Síquica y Vocacional y de Aptitudes Físicas. Previamente a la realización de las pruebas que se establecen, que se ajustarán a los programas respectivos, los postulantes serán sometidos al examen médico de rigor, debiendo ser cumplidas, en una primera etapa, las pruebas físicas y síquicas que serán eliminatorias; b) Notas mínimas para la aprobación del examen de ingreso, por materia 6, promedio total final, en escala del 1 al 10. La pérdida de una prueba aparejará la eliminación del aspirante; c) El examen de ingreso se realizará en principio en la primera quincena del mes de febrero. Los programas correspondientes, la cantidad de becas que estarán disponibles y los detalles a cumplir para la presentación de los alumnos, deberán ser dados a conocer por lo menos con tres meses de anticipación a la fecha que se establezca para el examen. 3) a) El Curso de Enfermeros Militares podrá ser mixto: con personal masculino de unidades y reparticiones de las Fuerzas Armadas y personal femenino del Hospital Central y Policía Femenina del Ejército. Se llevará a cabo en la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas y con prácticas en el Hospital Central. La duración del mismo se ajustará a lo dispuesto por la Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas; b) Serán eliminados del Curso los alumnos que tengan más de 6 faltas injustificadas en cada período de estudio y más de 6 en Enfermería Básica. Podrán repetir el año por esa causa una sola vez en todo el Curso; c) Los exámenes se realizarán en principio al final de cada período, se destinarán las horas de la tarde durante dos semanas antes de los mismos para su estudio libre a los efectos de preparar los exámenes; d) Los exámenes de Enfermería Básica constarán de dos partes: una prueba práctica con duración de treinta minutos, debiendo obtener nota superior a 6 para aprobar; una segunda parte teórica también eliminatoria si el alumno no supera la nota 6. Para aprobar el examen, la nota del mismo surgirá de las notas obtenidas de ambas partes, promedio aritmético de nota de examen y nota de escolaridad anual. Los alumnos que tengan una nota inferior 6 como promedio anual de todas las asignaturas, no podrán rendir examen sino que deberán repetir una sola vez; e) Habrá tres (3) períodos de exámenes al final de cada ciclo; el primero tendrá lugar 15 días después de finalizado el año curricular; y el 2.o y 3.er períodos, 45 (cuarenta y cinco) días después sucesivamente. En caso de ser reprobado en alguna asignatura en el período final (3er. período), el alumno deberá repetir la materia; excepto en lo que concierne a Enfermería Básica en cuyo caso el alumno deberá repetir el año; f) Los alumnos que obtengan promedio anual insuficiente (inferior a 6) en Enfermería Básica deberán repetir el año, pudiéndolo repetir una sola vez; g) Los alumnos que cursan 1er. año y tiene nota insuficiente como máximo en 2 (dos) materias no podrán rendir examen de las mismas en el 1er. período, pudiéndolo hacer en el 2º o 3º período. No obstante pasarán a 2º año en forma condicional. En caso de que no aprueben luego del 3er. período, deberán repetir dicha asignatura; h) Los alumnos que cursan 1er. y 2.o año, que tengan nota inferior a 6 en 3 o más materias deberán repetir el año, pudiéndolo repetir por una sola vez; i) Los alumnos de 2 año que tengan nota insuficiente como máximo en 2.o materias no podrán rendir examen de las mismas en el primer período; j) Los alumnos podrán repetir (asignatura/s o año total) una sola vez durante el curso total, en caso de tener que repetir por segunda vez se les dará de baja. 4) a) A los Enfermeros que hubieran aprobado el Curso, recibirán el Diploma correspondiente, quedando habilitado para ejercer su especialización. Los Diplomas llevarán un número correlativo dentro de cada promoción y dentro de cada una de éstas se establecerá el orden de precedencia de acuerdo al promedio de las notas de escolaridad de la totalidad del Curso y la nota de concepto emitida por el Director de la Escuela. En caso de empate se tendrá en cuenta el orden de precedencia militar. 5) a) Materias que corresponde dictar en el Curso de Enfermeros Militares: Enfermería Básica, complementada con curso de Primeros Auxilios, Sanidad militar en campaña; Anatomía y Fisiología, Dietética, Higiene, Patología, Traumatología, Dietoterapia, Pediatría, Ostetricia, Odontología, Instrucción Militar, Idioma Español, Matemáticas, Moral y Etica y Educación Física. C) Curso de Instrucción Militar Básica: (Artículo 16 del decreto 24.913 del 26 de agosto de 1969). 1) Tiene por objeto proporcionar capacitación militar al personal que ingresa en calidad de Soldado al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas; 2) En el Curso se impartirá Instrucción Militar similar a la del personal combatiente del mismo grado, en particular en lo que se refiere a: Presentación, tratamiento, códigos, reglamentos y ordenanzas; nociones de primeros auxilios y tiro individual; 3) Duración mínima 2 meses. D) Curso de Mantenimiento de Aptitudes y de Instrucción Avanzada: (Artículos 17 y 18 del decreto 24.913 del 26 de agosto de 1969). 1) Tendrá carácter transitorio; 2) Se llevará a cabo cuando las necesidades del Servicio lo exijan. El Curso de Mantenimiento de Aptitudes, tendrá una duración no superior a dos meses; 3) Reactualizará la Instrucción Militar cada dos años de Servicio: - Habilitará a los funcionarios para desempeñar cargos superiores al de Soldado. - Capacitará al personal desde el punto de vista técnico. E) Curso de Repaso Complementario: A realizar con el mismo grado con el que efectuaron el Curso Básico Militar, tiene como finalidad: 1) Confirmar y aclarar los conceptos de instrucción impartidos en el Curso Básico Militar; 2) Verificar el desarrollo de las aptitudes personales alcanzados desde la realización del Curso Básico Militar; 3) Duración mínima del Curso: dos meses. F) Otro Cursos: Su alcance y desarrollo se ajustará en cada caso, al tipo de curso y a las necesidades que debe llenar. IV) NOTA DE CARACTER GENERAL La extensión de los diversos Cursos y las fechas que se establecen en cada caso, quedan supeditadas a las necesidades del Servicio, pudiendo ser modificadas cuando esta última así lo exija aunque sin variar los programas".