Artículo 1 — Artículo 1
Los cargos vacantes del Centro de Procesamiento de Datos y Mecanizada de la Jefatura de Policía de Montevideo, se proveerán con los funcionarios de dicha especialidad que hubieran realizado cursos de capacitación para las tareas inherentes al cargo que se hubieren dispuesto al efecto y de acuerdo al orden de prelación resultante del puntaje obtenido en los referidos cursos.