Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado comprendidos en el Capítulo IX del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979, con ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 1983 durante el período comprendido entre dicha fecha y el 30 de junio de 1984, inclusive, deberán incrementar en un 10% (diez por ciento) la cuota que correspondería pagar a partir, del mes de agosto del presente año. (*)