Decreto404-1984·1984

Fijación de normas para los contribuyentes del IVA comprendidos en el decreto 666/979 (pequeños contribuyentes)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

19 de noviembre de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado comprendidos en el Capítulo IX del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979, con ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 1983 durante el período comprendido entre dicha fecha y el 30 de junio de 1984, inclusive, deberán incrementar en un 10% (diez por ciento) la cuota que correspondería pagar a partir, del mes de agosto del presente año. (*)

Artículo 2Artículo 2

Quienes realicen simultaneamente operaciones gravadas a ambas tasas y se encuentren comprendidos en el artículo anterior, incrementarán la cuota del mencionado mes en el porcentaje de referencia, siempre que del total de los ingresos gravados del ejercicio anterior, el correspondiente a la tasa básica represente un importe superior al 85% (ochenta y cinco por ciento) de dicho total.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.