Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 17.80 (nuevos pesos diecisiete con ochenta centésimos) y N$ 1.780 (nuevos pesos un mil setecientos ochenta) los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos 38 y 43 del decreto ley 10.316 de 19 de enero de 1943, sustituidos por los artículos 2.o y 3.o respectivamente, de la ley 14.722 de 28 de octubre de 1977.