Decreto405-1979·1979

Establecimiento de multas en la utilización de alcoholes desnaturalizados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 1979

Fecha de publicación

23 de julio de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 17.80 (nuevos pesos diecisiete con ochenta centésimos) y N$ 1.780 (nuevos pesos un mil setecientos ochenta) los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos 38 y 43 del decreto ley 10.316 de 19 de enero de 1943, sustituidos por los artículos 2.o y 3.o respectivamente, de la ley 14.722 de 28 de octubre de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-