Decreto405-1982·1982

Modificación al régimen de horarios de Farmacias. Montevideo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de noviembre de 1982

Fecha de publicación

29 de noviembre de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 391/980, de 15 de julio de 1980, por el que se modificó el artículo 1º del decreto de 14 de abril de 1950 (Interno Nº 18.801) referente al régimen de horario de las farmacias de las zonas urbanas y extraurbanas.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el artículo 1º del precitado decreto de 14 de abril de 1950, quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º. A partir de la fecha, las farmacias establecidas y las que se establezcan en las zonas urbanas y extraurbanas no contempladas en el turno respectivo cumplirán el horario de 8.00 a 20.00 horas".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc