Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 391/980, de 15 de julio de 1980, por el que se modificó el artículo 1º del decreto de 14 de abril de 1950 (Interno Nº 18.801) referente al régimen de horario de las farmacias de las zonas urbanas y extraurbanas.