Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas establecer periódicamente la nómina de mercaderías que, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, estarán sujetas al control que fijan los artículos siguientes. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de octubre de 1983
Fecha de publicación
4 de noviembre de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas establecer periódicamente la nómina de mercaderías que, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, estarán sujetas al control que fijan los artículos siguientes. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las mercaderías incluidas en dicha nómina ya provengan de una importación regular o constituyan decomiso decretado por la autoridad jurisdiccional serán identificadas con signos tales como estampillas, marcas, sellos u otros similares, que precisará la Dirección Nacional de Aduanas.
Artículo 3 — Artículo 3
Los bienes comprendidos en la nómina de mercaderías aludida se considerarán en presunta infracción aduanera, cuando se comprobare que carezcan de los signos determinados por la Dirección Nacional de Aduanas. En tal caso se procederá a la incautación de dichos bienes, los que serán puestos a disposición de las autoridades competentes, a los efectos de la aplicación del procedimiento legal correspondiente.
Artículo 4 — Artículo 4
Los importadores o adquirentes de mercaderías importadas o de decomiso dispondrán de un plazo de treinta días a partir de la publicación de la nómina referida en el artículo 1º del presente decreto, para comunicar bajo la forma de declaración jurada, a la Dirección Nacional de Aduanas, las existencias de mercaderías sujetas a control de acuerdo con las disposiciones que se establezcan.
Artículo 5 — Artículo 5
La Dirección Nacional de Aduanas, dispondrá de un plazo de quince días, a partir de la fecha del presente decreto, a efectos de dictar las normas requeridas para el efectivo funcionamiento del régimen que se establece.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.