Decreto406-1977·1977

Asignación de competencias sancionatorias de clausura de establecimientos a COPRIN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de julio de 1977

Fecha de publicación

20 de julio de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 3º del decreto 318/964 de fecha 20 de agosto de 1964, en lo que refiere a la preceptividad de la sanción de clausura, facultando al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios para aplicarla, cuando la infracción cometida sea considerada grave, de acuerdo a los artículos 1º y 2º del citado decreto.

Artículo 2Artículo 2

Modifícase el artículo 4º del decreto 277/975 de 9 de abril de 1975, en cuanto al límite mínimo de clausura allí establecido, el que podrá ser disminuido atendiendo a las circunstancias particulares del ilícito cometido.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.