Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 3º del decreto 318/964 de fecha 20 de agosto de 1964, en lo que refiere a la preceptividad de la sanción de clausura, facultando al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios para aplicarla, cuando la infracción cometida sea considerada grave, de acuerdo a los artículos 1º y 2º del citado decreto.