Decreto406-1978·1978

Fijación de normas para la importación de "KITS" de motores diesel destinado a plantas de armado de motores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 1978

Fecha de publicación

24 de julio de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los "Kits" de motores diesel que se importen con destino a plantas de armado de motores, aprobadas por la Comisión de la Industria Automotriz, inmediatamente después de su descarga, serán trasladados directamente y con las debidas custodias al depósito fiscal que por este decreto y a esos efectos, podrá autorizar la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 2Artículo 2

Una vez armados los motores, se presentarán a despacho para su pesaje y verificación, clasificándoseles en el rubro de peso del correspondiente motor totalmente armado y completo. El aforo resultante de dicha clasificación será aplicado a los kilos efectivamente importador. A esos efectos, la Comisión de la Industria Automotriz proporcionará a la Dirección Nacional de Aduanas certificado de los pesos de los "Kits" correspondientes a los distintos modelos a importar, de acuerdo a los programas aprobados de conformidad con lo dispuesto en la resolución que apruebe la instalación de la planta.

Artículo 3Artículo 3

Los faltantes que se hayan constatado en los "Kits" de motores importados para ensamblar en plantas autorizadas, hasta la fecha del presente decreto, podrán ser introducidos sin operación cambiaria, previa intervención de la Comisión de la Industria Automotriz. Los motores que se ensamblen con dichos componentes, deberán ser sometidos a igual trámite de despacho, que los que se introduzcan a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.