Artículo 1 — Artículo 1
Los "Kits" de motores diesel que se importen con destino a plantas de armado de motores, aprobadas por la Comisión de la Industria Automotriz, inmediatamente después de su descarga, serán trasladados directamente y con las debidas custodias al depósito fiscal que por este decreto y a esos efectos, podrá autorizar la Dirección Nacional de Aduanas.