Decreto406-1979·1979

Declaración de alcance en la definición contenida en el artículo 2 del decreto 756/968, las exportaciones de boiled BEEF y cubed BEEF

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 1979

Fecha de publicación

23 de julio de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse comprendidas en la definición del artículo 2º del decreto 756/968, de 18 de diciembre de 1968, las exportaciones de "Boiled Beef" y "Cubed Beef".

Artículo 2Artículo 2

Defínese como "Boiled Beef" y "Cubed Beef" al producto elaborado con carne vacuna desosada, magra totalmente limpia de grasa, cartílagos, tendones, ligamentos, aponeurosis, enfriada a 0 grados para permitir su corte en cubos, luego cocida y clasificada según los tamaños y envasada al vacío adicionándose cloruro de sodio, del 20 al 33% del jugo del cocimiento que ha sido filtrado, o salsas con el agregado eventual de féculas, especies, extracto de carne, extracto de tomate y caramelo, de acuerdo a los requerimientos del mercado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.