Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidas en la definición del artículo 2º del decreto 756/968, de 18 de diciembre de 1968, las exportaciones de "Boiled Beef" y "Cubed Beef".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de julio de 1979
Fecha de publicación
23 de julio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidas en la definición del artículo 2º del decreto 756/968, de 18 de diciembre de 1968, las exportaciones de "Boiled Beef" y "Cubed Beef".
Artículo 2 — Artículo 2
Defínese como "Boiled Beef" y "Cubed Beef" al producto elaborado con carne vacuna desosada, magra totalmente limpia de grasa, cartílagos, tendones, ligamentos, aponeurosis, enfriada a 0 grados para permitir su corte en cubos, luego cocida y clasificada según los tamaños y envasada al vacío adicionándose cloruro de sodio, del 20 al 33% del jugo del cocimiento que ha sido filtrado, o salsas con el agregado eventual de féculas, especies, extracto de carne, extracto de tomate y caramelo, de acuerdo a los requerimientos del mercado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.