Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que a partir de la vigencia de este decreto a las mercaderías comprendidas en la posición 40.07.01.00 de la clasificación NADI, "hilos desnudos simples de caucho vulcanizado" se les aplicará la tarifa de importación establecida para el Grupo II en la Sección III del Capítulo IV del Cuerpo Normativo Tarifario vigente para la Administración Nacional de Puertos, aprobado por decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.