Decreto407-1977·1977

Fijación de continuidad del remate público de mercaderías, propiedad de "federal stores LTD."

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de julio de 1977

Fecha de publicación

26 de julio de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la continuación del remate público de mercaderías, propiedad de Federal Stores Ltd., decretado por el Juzgado Militar de Instrucción de Primer Turno, que se llevará a cabo con la base de los precios establecidos en las listas anexas al presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en la resolución del Juzgado Militar de Instrucción de Primer Turno, el producido del remate se entregará al Interventor, quien retendrá para Federal Stores Ltd., el importe correspondiente al valor CIF Montevdieo de las mercaderías, calculándose la cotización de la moneda extranjera al tipo de cambio financiero fijado por el Banco Central del Uruguay más los gastos y en la lista "A" una utilidad del 10% del precio de venta del remate con las excepciones establecidas en la misma y en la lista "B" una utilidad del 10% que se calculará sobre la diferencia, si la hubiera, entre el precio base y el precio del remate. El excedente, descontados los gastos de remate y comisión del rematador, lo deberá depositar la intervención en la Dirección Nacional de Aduanas, con destino a Rentas Generales, individualizando el origen de lo depositado. Dicho importe total sustituirá todos los impuestos, proventos, derechos de aduana, derechos de importación, tributos y precios públicos portuarios que hubiere correspondido percibir.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General Impositiva entregará a la Intervención, para las mercaderías que le correspondiere, los timbres de control y las estampillas necesarias y ésta dispondrá para su pago, 15 días después de producido el remate.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Aduanas, autorizará en una o varias partidas, el traslado de las mercaderías de Federal Stores Ltd., individualizadas en las listas anexas al presente decreto, de los depósitos fiscales al local del remate que establezca la intervención.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc. MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA. LISTA "A" "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo". LISTA "B" BASE DE CABOS "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".