Decreto407-1982·1982

Modificación de disposiciones que dictan normas para la comercialización del trigo de acuerdo a su calidad

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de noviembre de 1982

Fecha de publicación

13 de diciembre de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 6º del decreto 569/981, de 12 de noviembre de 1981, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 6º. Bonificaciones. Se bonificará el Grado 1 con un 2,5% sobre el precio base. Aquellas partidas de trigo con un contenido de humedad inferior al 13,5% (trece y medio por ciento), deberán ser bonificadas de acuerdo a la siguiente escala: Porcentaje de humedad Porcentaje de bonificación 13,4 0,12 13,3 0,23 13,2 0,35 13,1 0,46 13,0 0,57 12,9 0,69 12,8 0,80 12,7 0,92 12,6 1,03 12,5 1,14 12,4 1,26 12,3 1,37 12,2 1,48 12,1 1,59 12,0 1,70 11,9 1,82 11,8 1,93 11,7 2,04 11,6 2,15 11,5 2,26 11,4 2,37 11,3 2,48 11,2 2,59 11,1 2,70 11,0 2,81 Las partidas de trigo con humedad inferior al 11% (once por ciento) tendrán una bonificación de 2,81%. Deducciones: Se deducirán los siguientes porcentajes para los grados: grado 3, el 2,5%; para el grado 4, el 5% y para el grado 5, el 7,5%, sobre el precio base para el grado 2.

Artículo 2Artículo 2

Las bonificaciones y deducciones establecidas en el artículo 6º del decreto 569/981, de 12 de noviembre de 1981, en su redacción dada por el artículo 1º del presente decreto, regirán para el trigo de la zafra 1982/83 y subsiguientes.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-