Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 6º del decreto 569/981, de 12 de noviembre de 1981, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 6º. Bonificaciones. Se bonificará el Grado 1 con un 2,5% sobre el precio base. Aquellas partidas de trigo con un contenido de humedad inferior al 13,5% (trece y medio por ciento), deberán ser bonificadas de acuerdo a la siguiente escala: Porcentaje de humedad Porcentaje de bonificación 13,4 0,12 13,3 0,23 13,2 0,35 13,1 0,46 13,0 0,57 12,9 0,69 12,8 0,80 12,7 0,92 12,6 1,03 12,5 1,14 12,4 1,26 12,3 1,37 12,2 1,48 12,1 1,59 12,0 1,70 11,9 1,82 11,8 1,93 11,7 2,04 11,6 2,15 11,5 2,26 11,4 2,37 11,3 2,48 11,2 2,59 11,1 2,70 11,0 2,81 Las partidas de trigo con humedad inferior al 11% (once por ciento) tendrán una bonificación de 2,81%. Deducciones: Se deducirán los siguientes porcentajes para los grados: grado 3, el 2,5%; para el grado 4, el 5% y para el grado 5, el 7,5%, sobre el precio base para el grado 2.