DecretoNº 408-1967·1967
Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de precios. Declaración de existencias. Semillas y aceite de girasol
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de julio de 1967
Fecha de publicación
6 de julio de 1967
Texto
Fíjase el plazo para la declaración ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios o ante las Comisiones Departamentales de Subsistencias, según corresponda, de la existencia de partidas de semilla y aceite de girasol crudo o refinado.