Decreto408-1967·1967

Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de precios. Declaración de existencias. Semillas y aceite de girasol

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de julio de 1967

Fecha de publicación

6 de julio de 1967

Texto

Fíjase el plazo para la declaración ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios o ante las Comisiones Departamentales de Subsistencias, según corresponda, de la existencia de partidas de semilla y aceite de girasol crudo o refinado.