Fíjase en N$ 5.220:772.429 (nuevos pesos cinco mil doscientos veinte millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos veintinueve) el presupuesto de gestión del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos a regir desde el 1º de enero 1984.
Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario. (*)
Las partidas correspondientes a Comisiones y Gastos de Producción incluidos en el rubro 3, Siniestros y Gastos, Reaseguros Pasivos y
Rentas y Revaluación de Rentas, incluidas en el rubro 7, y aquellas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado incluidas en el rubro 8
no tienen carácter limitativo.
Los valores vigentes para los complementos mensuales que perciben los funcionarios que desempeñan tareas en el Departamento de Mecanización habiendo aprobado cursos de capacitación en la materia son los
siguientes:
a. Por cursos de perfoverificación N$ 221 (nuevos pesos
doscientos veintiuno) a partir del 1º de enero de 1984.
b. Por cursos correspondientes a equipos convencionales que le
permitan interpretar los organigramas de trabajo y armar los
tableros necesarios para el cumplimiento de los procesos N$
473.(nuevos pesos cuatrocientos setenta y tres) a partir del
1º de enero de 1984.
c. Por cursos de Introducción a los Computadores y Básico de
Sistemas Operativos para Operadores, que les permita poner en
funcionamiento las distintas unidades del Computador para la
ejecución de cualquier programa N$ 708 (nuevos pesos
setecientos ocho) a partir del 1º de enero de 1984.
d. Por cursos de Programación y de Lenguaje y que realmente
desempeñen funciones de Planificador Programador N$ 888
(nuevos pesos ochocientos ochenta y ocho) a partir del 1º de
enero de 1984.
Estos valores se actualizarán en función de los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.
La redacción del artículo 17 de las normas propuestas debe ajustarse
de acuerdo con lo establecido por el decreto 136/981, de 9 de marzo de 1981.
El régimen de Quebranto de Caja se liquidará en base al nivel de remuneraciones vigentes al mes de diciembre de 1981.
La redacción de la observación Nº 27 del artículo 6º de las normas propuestas será la siguiente:
"Al vacar los cargos que excedan de 6 (seis) se transformarán en
cargos de Auxiliar de Enfermería de primera" .
Se suprime el artículo 9º de las normas de ejecución vigentes,
referente a la prima por antigüedad.
El valor unitario de la prestación por alimentación que se incluye en
el renglón 7.5.9.1 Prestación por Alimentación será de N$ 34 (nuevos
pesos treinta y cuatro) a partir del 1º de enero de 1984, no pudiendo modificarse dicho valor unitario.
Dentro del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" del
Programa 1 "Explotación de Seguros", el renglón 0.51 Honorarios de Liquidadores de Pólizas de Accidentes de Trabajo no tiene carácter limitativo. El Organismo deberá justificar el monto ejecutado correlacionándolo con el nivel de siniestralidad.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc.