Decreto409-1979·1979

Honras funebres. Juana de Ibarbourou

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de julio de 1979

Fecha de publicación

8 de agosto de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Decrétase duelo oficial el día lunes 16 de julio de 1979, por el fallecimiento de la escritora Juana de Ibarbourou. (*)

Artículo 2Artículo 2

La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo anterior, en todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.

Artículo 3Artículo 3

Tribútense honores de Ministro de Estado, según lo preceptuado en el Código Militar, a los restos mortales de la escritora Juan de Ibarbourou.

Artículo 4Artículo 4

Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.