Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día lunes 16 de julio de 1979, por el fallecimiento de la escritora Juana de Ibarbourou. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de julio de 1979
Fecha de publicación
8 de agosto de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día lunes 16 de julio de 1979, por el fallecimiento de la escritora Juana de Ibarbourou. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo anterior, en todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 3 — Artículo 3
Tribútense honores de Ministro de Estado, según lo preceptuado en el Código Militar, a los restos mortales de la escritora Juan de Ibarbourou.
Artículo 4 — Artículo 4
Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional.
Artículo 5 — Artículo 5
Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.