Artículo 1 — Artículo 1
Los señores Médicos Forenses, deberán cumplir en la semana de turno, sin perjuicio de sus otras obligaciones, un horario de dos horas diarias de permanencia puntual en la Sede de los Juzgados Letrados de Instrucción, que será de 9.30 a 11.30 horas en hipótesis de horario matutino y, de 15.30 a 17.30 horas en hipótesis de horario vespertino. Y fuera del turno, una vez a la semana, en el día que acuerden con el respectivo Juez y dentro de los horarios mencionados.