Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General Impositiva para hacerse cargo de conformidad con los Gobiernos Departamentales que así lo soliciten, de la recaudación de los tributos municipales que en cada caso se establezcan.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de enero de 1974
Fecha de publicación
25 de enero de 1974
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General Impositiva para hacerse cargo de conformidad con los Gobiernos Departamentales que así lo soliciten, de la recaudación de los tributos municipales que en cada caso se establezcan.