Decreto41-1982·1982

Prórroga de plazo de vigencia de las concesiones recíprocas establecidas en el acuerdo de alcance parcial entre Uruguay y bolivia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1982

Fecha de publicación

17 de febrero de 1982

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de abril de 1983 el plazo de vigencia de las preferencias otorgadas en favor de la República de Bolivia en los términos y condiciones que establece el decreto 605/981, de 9 de diciembre de 1981.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.