Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1983 el plazo de vigencia de las preferencias otorgadas en favor de la República de Bolivia en los términos y condiciones que establece el decreto 605/981, de 9 de diciembre de 1981.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de febrero de 1982
Fecha de publicación
17 de febrero de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1983 el plazo de vigencia de las preferencias otorgadas en favor de la República de Bolivia en los términos y condiciones que establece el decreto 605/981, de 9 de diciembre de 1981.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.