Decreto41-1983·1983

Modificación al reglamento sobre condiciones de ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de febrero de 1983

Fecha de publicación

24 de junio de 1983

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 22 del Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica aprobado por decreto 738/979 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 22. El número de becas a que se refiere el artículo 19, hecha la deducción prevista en el artículo 20, se llenará de la siguiente forma: a) 1/10 del 90% de las becas. 1) Para los postulantes del Liceo Militar que hayan aprobado la totalidad de los exámenes del Segundo Año de Bachillerato Diversificado en cualquiera de las Orientaciones con un promedio de notas de 4.00 como mínimo y un promedio de Conducta y Aptitudes Militares no inferior a 5.00 en concepto de calificación. En este caso la asignación de becas se hará sin mediar Concurso de Ingreso, debiendo los postulantes aprobar los exámenes médico, dental, fisico y sico fisico y por su orden decreciente de promedios de las calificaciones finales de promoción y de Conducta y de Aptitudes Militares que aportare de ese Instituto Docente. 2) Si el número de becas asignado no pudiera ser llenado totalmente, las vacantes se pasarán a los postulantes del inciso b). b) 9/10 del 90% de las becas. 1) Para los demás postulantes que reúnan las exigencias reglamentarias y que hayan cumplido todas las pruebas de admisión y de acuerdo al orden decreciente del promedio final en las pruebas de precedencia calificada. 2) Todo postulante del Liceo Militar que no obtuviera beca dentro del porcentaje que le corresponde pasará a disputar becas dentro del porcentaje establecido para los postulantes procedentes de otros Institutos Docentes. 3) En todo los casos el excedente de becas que pudiera producirse dentro de cada escala de distribución antes mencionada, será otorgada por riguroso orden decreciente de promedio a los postulantes que pese a haber salvado las pruebas de precedencia calificada, no hubieran obtenido becas dentro de la escala que le corresponda".

Artículo 2

Artículo 2.- Las presentes disposiciones entraran en vigencia a partir de los ingresos a otorgarse para el año lectivo 1984.

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