Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de un año a partir de la fecha, la vigencia del decreto 637/972 de 21 de setiembre de 1972 por el que se exonera de gravámenes a la importación de las máquinas y equipos industriales destinados a la instalación de nuevas industrias para el procesamiento de la producción frutícola y hortícola.