Artículo 1 — Artículo 1
Prorróguese, hasta el 31 de julio de 1979, la vigencia de las exoneraciones dispuestas por el decreto 559/978, de fecha 22 de setiembre de 1978, para las solicitudes de importación que fueron autorizadas por la Comisión Sectorial del Arroz antes del 31 de diciembre de 1978.