Decreto410-1980·1980

Devolución de expedientes por los fiscales de Gobierno

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de julio de 1980

Fecha de publicación

15 de agosto de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que los Fiscales de Gobierno deberán al Ministerio u Oficina remitente, sin pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, los expedientes en los que la Fiscalía cuya opinión se solicita no sea la del turno que corresponda. Asimismo, deberán devolver sin pronunciamiento los expedientes remitidos para mejor proveer cuando el pase no haya sido dispuesto por resolución fundada, o a su juicio, no se trate de un caso excepcional que autorice el apartamiento del principio establecido a texto expreso por el artículo 15º del decreto 106/979, de 16 de febrero de 1979. (*)

Artículo 2Artículo 2

Determínase que en las hipótesis mencionadas en el numeral anterior precedente, la Fiscalía que decline competencias deberá indicar en el dictamen correspondiente las razones y normas en que funda dicha declinatoria.

Artículo 3Artículo 3

Pase a las Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turnos a los efectos correspondientes.