Las partidas de los rubros 1 "Servicios no personales", 2 "Materiales
y artículos de consumo" y 9 "Asignaciones globales", detallados en el artículo 1º incluyen las correspondientes al Programa "Dependencias del Exterior" por U$S 350.000. (dólares de los Estados Unidos de América trescientos cincuenta mil), U$S 10.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez mil) y U$S 10.800 (dólares de los Estados Unidos de América diez mil ochocientos) equivalentes a N$ 11:550.000.00 (nuevos pesos once millones quinientos cincuenta mil), N$ 330.000.00 (nuevos pesos trescientos treinta mil) y N$ 356.400.00 (nuevos pesos trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos) respectivamente. (*)
Sustitúyense a partir del 1º de enero de 1983 los artículos 20 (a - Personal Especializado: apartado III), 24, 37, 42 y 56 de las Normas de Ejecución Presupuestal vigentes los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
"ARTICULO 20. El personal de la clase Semitécnico se dividirá en la forma que se establece seguidamente y percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
a) Personal Especializado
- III -
Operadores de Servicios Mecanizados
Escala Nº 78 Escala Nº 9 Escala Nº 10
Operador Subjefe Jefe
Grado Escala Grado Escala Grado Escala Grado Escala
del cargo Patrón Unica Patrón Unica Patrón Unica
Inicial 15 38 43
1 16 39 44
2 17 40 45
3 18 41 46
4 19
5 20
6 21
7 22
8 23
9 24
10 25
11 26
12 27
13 28
Escala Nº 78 Escala Nº 9 Escala Nº 10
Operador Subjefe Jefe
Grado Escala Grado Escala Grado Escala Grado Escala
del cargo Patrón Unica Patrón Unica Patrón Unica
14 29
15 30
16 31
17 32
18 33
19 34
20 35
21 36
22 37
"ARTICULO 24. La remuneración básica de los cargos que se citan a continuación se integrará además, con el importe equivalente a los grados
siguientes de las escalas de los artículos 22 y 23 que se indican, y a su
término, al sólo efecto de aplicación de este procedimiento, con los grados de la Escala Patrón Unica:
* Subconserje, Encargado de Serenos, Subencargado de Serenos, Sereno, Sereno Limpiador, Telefonista, Telefonista Suplente, Chofer y Portero-Chofer ............. 3 grados
* Encargado de Cantina, Ayudante de Vigilancia, Encargado de Limpiadores,
Subencargado de Limpiadores, Encargado de Portería de Agencia, Portero Encuadernador, Verificador de objetos en trámite de Remate, Ayudante de Cantina, Ordenanza, Portero Encargado ............ 2 grados
Por aplicación de este procedimiento no podrá sobrepasarse al grado 25.2 de la Escala Patrón Unica.
Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que, teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen las funciones expresadas y, en consecuencia, no se extiende a los que tienen la denominación pero no desempeñan aquellas funciones.
Cuando los funcionarios que desempeñan los cargos indicados precedentemente tengan remuneración mensual inferior a la que les correspondería de aplicarse la escala establecida para la Quinta
Categoría más lo determinado en este artículo, percibirán la diferencia como complemento por el encargo.
El personal de la clase de Servicio que realice Tareas de Ayudante de Casa Central o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios, percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería en
el caso de ser designado en el que ocupa interinamente".
"ARTICULO 37. Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total los importes que se detallan en la escala siguiente, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por aplicación
de la reglamentación que se dicte al efecto:
Importe Nominal
Nivel técnico de función N$
1º Coordinador General .................. 25.171,90
2º Coordinador de Proyectos y Coordinador
de Producción ........................ 21.888,60
3º Jefe de Análisis de Proyectos, Jefe de
Análisis de Sistemas, Jefe de
Programación; Jefe de Area de
Procesamiento y Comunicaciones; y
Supervisor de Compilación y Control .. 19.043,20
4º Analista de Proyectos; y Jefe de Turno
de Preparación y Control ............. 16.854,40
5º Analista de Sistemas "A"; Subjefe de
Procesamiento y Comunicaciones; y Jefe
de Compilación de Información ........ 15.322,20
6º Analista de Sistemas "B"; Programador
"A", Subjefe de Compilación de
Información; y Encargado de Soportes
Magnéticos de Información ............ 13.133,20
7º Programador "B" y Operador de
Sistemas "A" ......................... 10.944,40
8º Ayudante de Programación ............. 9.193,40
9º Operador de Sistemas "B"; y Ayudante
de Preparación y Control ............. 8.318,90
10 Codificador .......................... 7.223,40
La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida precedentemente está integrada por todas las retribuciones reguladas por este cuerpo de normas, teniendo en cuenta las respectivas escalas del cargo, categoría y clase, abonándose la diferencia existente entre esa suma y la prevista por la escala de este artículo, por concepto de complemento por especialización. Cuando al personal comprendido en esta disposición le correspondiere una retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por ésta. Esta disposición se aplicará exclusivamente al personal administrativo y semitécnico, que cumpla funciones en el Departamento de Informática".
"ARTICULO 42. El régimen de quebrantos de caja se liquidará sobre el nivel de retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 1980."
"ARTICULO 56. La retribución del funcionario que al momento de su designación en alguno de los cargos previstos en las clases de Servicio o
Maestranza, ya sea con carácter de eventual o presupuestado, se desempeñe
como Reemplazante de Portero de Sucursal se fijará ubicándolo en el Grado
del Cargo en la escala respectiva, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada por los servicios cumplidos como tal, en forma ininterrumpida".