Decreto410-1983·1983

Aprobación del Presupuesto operativo del BROU. Ejercicio 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de octubre de 1983

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1983

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1983, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I. - Resultados de la Gestión Egresos Ingresos Conceptos N$ N$ - - 1. Producido act. financiera 3.190:000.000 7.761:700.000 2. Gastos de administración 1.239:193.000 ----- 3. Amortización de activo fijo 125:000.000 ----- 4. Previsiones varias 1.528:000.000 ----- 5. Otros ----- 40:000.000 6. Utilidad neta 1.719:507.000 ----- ______________ _____________ Total: 7.801:700.000 7.801:700.000 II - Presupuesto operativo y de operaciones financieras Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. de servicios personales 640:706.734 011 Directorio 956.388 012 Sueldos básicos 403:863.804 013 Gastos de represent. (Drio.) 273.252 021 Personal eventual 20.400.372 022 Pers. event. (créd. orientado) 3:464.076 024 Estatuto del funcionario (art. 39) 335.100 025 Gastos por cargos en gestión 506.148 031 Comp. automático anual 5:294.028 041 Reemplazantes porteros de suc. 3:475.296 042 Sector edificios 2:178.384 043 Médicos suplentes 235.260 044 Ferias ganaderas 841.800 061 Honorarios 207.000 071 Comp. por reest. (dto. 348/979) 27:743.244 072 Compensac. por horas extras 22.241.652 073 Compensac. por especialización 8:469.516 074 Compensac. por horario nocturno 892.020 075 Previsiones 5:079.768 076 Aguinaldo 47:166.826 077 Prima por antigüedad 352.872 079 Estímulo rec. al rendimiento 65:614.846 081 Gastos de representación 19.080 082 Quebrantos de caja 9:702.000 083 Comp. por destino 10:555.560 084 Comp. diversas 838.440 __________ 1 Servicios no personales 3.445:487.000 2 Mat. y arts. de consumo 55:442.000 6 Cargas legales y prestaciones de carácter social 284:957.174 613 Aporte patronal jubilatorio 160:844.394 614 Tributos e impts. a cargo del Banco 14:651.030 616 Seguro de accid. de trabajo 339.600 623 Hog. const. y pma. matrim. 785.200 624 Asignación familiar y prima por nacimiento 5:904.700 626 Reintegro cuota mutual 52:215.750 631 Viáticos por alimentac. 27:118.000 632 Asistencia médica 23:098.500 ___________ 7 Transferencias 2:630.000 8 Desembolsos financieros 29:875.300 9 Asignaciones globales 9:328.000 ____________ Los rubros 0 "Retribución de servicios personales" y 6 "Cargas legales y prestaciones de carácter social" incluyen el aumento otorgado a partir del 1º de enero de 1983.

Artículo 2Artículo 2

Las partidas de los rubros 1 "Servicios no personales", 2 "Materiales y artículos de consumo" y 9 "Asignaciones globales", detallados en el artículo 1º incluyen las correspondientes al Programa "Dependencias del Exterior" por U$S 350.000. (dólares de los Estados Unidos de América trescientos cincuenta mil), U$S 10.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez mil) y U$S 10.800 (dólares de los Estados Unidos de América diez mil ochocientos) equivalentes a N$ 11:550.000.00 (nuevos pesos once millones quinientos cincuenta mil), N$ 330.000.00 (nuevos pesos trescientos treinta mil) y N$ 356.400.00 (nuevos pesos trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos) respectivamente. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Rubro 1 "Servicios no personales" incluye N$ 3.190:000.000.00 (nuevos pesos tres mil ciento noventa millones) por concepto de intereses por costo financiero. Tal partida no tiene carácter limitativo. (*)

Artículo 4Artículo 4

Sustitúyense a partir del 1º de enero de 1983 los artículos 20 (a - Personal Especializado: apartado III), 24, 37, 42 y 56 de las Normas de Ejecución Presupuestal vigentes los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "ARTICULO 20. El personal de la clase Semitécnico se dividirá en la forma que se establece seguidamente y percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica: a) Personal Especializado - III - Operadores de Servicios Mecanizados Escala Nº 78 Escala Nº 9 Escala Nº 10 Operador Subjefe Jefe Grado Escala Grado Escala Grado Escala Grado Escala del cargo Patrón Unica Patrón Unica Patrón Unica Inicial 15 38 43 1 16 39 44 2 17 40 45 3 18 41 46 4 19 5 20 6 21 7 22 8 23 9 24 10 25 11 26 12 27 13 28 Escala Nº 78 Escala Nº 9 Escala Nº 10 Operador Subjefe Jefe Grado Escala Grado Escala Grado Escala Grado Escala del cargo Patrón Unica Patrón Unica Patrón Unica 14 29 15 30 16 31 17 32 18 33 19 34 20 35 21 36 22 37 "ARTICULO 24. La remuneración básica de los cargos que se citan a continuación se integrará además, con el importe equivalente a los grados siguientes de las escalas de los artículos 22 y 23 que se indican, y a su término, al sólo efecto de aplicación de este procedimiento, con los grados de la Escala Patrón Unica: * Subconserje, Encargado de Serenos, Subencargado de Serenos, Sereno, Sereno Limpiador, Telefonista, Telefonista Suplente, Chofer y Portero-Chofer ............. 3 grados * Encargado de Cantina, Ayudante de Vigilancia, Encargado de Limpiadores, Subencargado de Limpiadores, Encargado de Portería de Agencia, Portero Encuadernador, Verificador de objetos en trámite de Remate, Ayudante de Cantina, Ordenanza, Portero Encargado ............ 2 grados Por aplicación de este procedimiento no podrá sobrepasarse al grado 25.2 de la Escala Patrón Unica. Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que, teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen las funciones expresadas y, en consecuencia, no se extiende a los que tienen la denominación pero no desempeñan aquellas funciones. Cuando los funcionarios que desempeñan los cargos indicados precedentemente tengan remuneración mensual inferior a la que les correspondería de aplicarse la escala establecida para la Quinta Categoría más lo determinado en este artículo, percibirán la diferencia como complemento por el encargo. El personal de la clase de Servicio que realice Tareas de Ayudante de Casa Central o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios, percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería en el caso de ser designado en el que ocupa interinamente". "ARTICULO 37. Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total los importes que se detallan en la escala siguiente, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por aplicación de la reglamentación que se dicte al efecto: Importe Nominal Nivel técnico de función N$ 1º Coordinador General .................. 25.171,90 2º Coordinador de Proyectos y Coordinador de Producción ........................ 21.888,60 3º Jefe de Análisis de Proyectos, Jefe de Análisis de Sistemas, Jefe de Programación; Jefe de Area de Procesamiento y Comunicaciones; y Supervisor de Compilación y Control .. 19.043,20 4º Analista de Proyectos; y Jefe de Turno de Preparación y Control ............. 16.854,40 5º Analista de Sistemas "A"; Subjefe de Procesamiento y Comunicaciones; y Jefe de Compilación de Información ........ 15.322,20 6º Analista de Sistemas "B"; Programador "A", Subjefe de Compilación de Información; y Encargado de Soportes Magnéticos de Información ............ 13.133,20 7º Programador "B" y Operador de Sistemas "A" ......................... 10.944,40 8º Ayudante de Programación ............. 9.193,40 9º Operador de Sistemas "B"; y Ayudante de Preparación y Control ............. 8.318,90 10 Codificador .......................... 7.223,40 La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida precedentemente está integrada por todas las retribuciones reguladas por este cuerpo de normas, teniendo en cuenta las respectivas escalas del cargo, categoría y clase, abonándose la diferencia existente entre esa suma y la prevista por la escala de este artículo, por concepto de complemento por especialización. Cuando al personal comprendido en esta disposición le correspondiere una retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por ésta. Esta disposición se aplicará exclusivamente al personal administrativo y semitécnico, que cumpla funciones en el Departamento de Informática". "ARTICULO 42. El régimen de quebrantos de caja se liquidará sobre el nivel de retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 1980." "ARTICULO 56. La retribución del funcionario que al momento de su designación en alguno de los cargos previstos en las clases de Servicio o Maestranza, ya sea con carácter de eventual o presupuestado, se desempeñe como Reemplazante de Portero de Sucursal se fijará ubicándolo en el Grado del Cargo en la escala respectiva, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada por los servicios cumplidos como tal, en forma ininterrumpida".

Artículo 5Artículo 5

Derógase a partir del 1º de enero de 1983, el artículo 51 de las Normas de Ejecución Presupuestal vigentes.

Artículo 6Artículo 6

El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º del acuerdo con su apertura programática, a cuyos efectos atenderá a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º; y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-