Artículo 1 — Artículo 1
Para las promociones a realizarse en el año 1984 en los diversos Programas del Inciso 14 -Ministerio de Justicia, conforme al régimen del presente decreto, se prescindirá de los requisitos establecidos por los artículos 10 y 12 del decreto 903/973 de 24 de octubre de 1973.