Decreto410-1984·1984

Provisión de cargos en el Ministerio de Justicia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

20 de noviembre de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Para las promociones a realizarse en el año 1984 en los diversos Programas del Inciso 14 -Ministerio de Justicia, conforme al régimen del presente decreto, se prescindirá de los requisitos establecidos por los artículos 10 y 12 del decreto 903/973 de 24 de octubre de 1973.

Artículo 2Artículo 2

La puntuación para los ascensos se establecerá, en todos los casos, en la forma dispuesta por los artículos 5º y 7º del decreto 903/973, en lo pertinente. La Nota de mérito por desempeño en el cargo será la resultante de promediar las puntuaciones de calificaciones por méritos anuales correspondientes a las tres últimas calificaciones definitivas realizadas. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, a los funcionarios que hayan aprobado los cursos a que hace referencia el artículo 12 del decreto 903/973, y que les asista el derecho a acceder a los cargos indicados en dicho artículo, les será incrementado en diez por ciento (10%) la puntuación total de la nota del mérito.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto será aplicable cualquiera fuere la fecha en que se han producido las vacantes a proveer.

Artículo 4Artículo 4

En todo lo no previsto expresamente por este decreto, regirán las normas de los decretos 902/973 y 9O3/973, de 24 de octubre de 1973 y 63/979 de 31 de enero de 1979.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.