Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios máximos de venta de los detallistas a los consumidores, para los alcoholes desnaturalizados en el Departamento de Montevideo. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de julio de 1976
Fecha de publicación
14 de julio de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios máximos de venta de los detallistas a los consumidores, para los alcoholes desnaturalizados en el Departamento de Montevideo. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Para las ventas en los Departamentos del Interior, podrán agregarse los gastos de fletes correspondientes.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.