Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.44 (nuevos pesos dos con cuarenta y cuatro centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.58 (nuevos pesos dos con cincuenta y ocho centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.53 (nuevos pesos dos con cincuenta y tres centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.15 (nuevos pesos tres con quince centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.79 (nuevos pesos dos con setenta y nueve centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.83 (nuevos pesos uno con ochenta y tres centésimos; F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.68 (nuevos pesos uno con sesenta y ocho centésimos).