Decreto411-1978·1978

Adecuación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 1978

Fecha de publicación

24 de julio de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.44 (nuevos pesos dos con cuarenta y cuatro centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.58 (nuevos pesos dos con cincuenta y ocho centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.53 (nuevos pesos dos con cincuenta y tres centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.15 (nuevos pesos tres con quince centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.79 (nuevos pesos dos con setenta y nueve centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.83 (nuevos pesos uno con ochenta y tres centésimos; F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.68 (nuevos pesos uno con sesenta y ocho centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 60.60 (nuevos pesos sesenta con sesenta centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 26 de junio de 1978, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -