Decreto412-1980·1980

Fijación del destino del salon de usos múltiples. Pueblo Belén. Salto

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de julio de 1980

Fecha de publicación

15 de octubre de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Salón de Usos Múltiples construido por la Oficina BE.CON. del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el Pueblo Belén (departamento de Salto), Padrón Nº 360, Manzana 104, Octava Sección Judicial, será destinado a actividades deportivas, sociales y culturales de la zona.

Artículo 2Artículo 2

La Administración del uso del inmueble mencionada precedentemente, estará a cargo de una Comisión Administradora Honoraria integrada por tres delegados titulares e igual número de suplentes de los siguientes organismos: un delegado de la Intendencia Municipal de Salto, que la presidirá, un delegado del Ministerio de Educación y Cultura y un delegado de la Comisión Nacional de Educación Física.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Administradora Honoraria tendrá las más amplias facultades de administración para organizar y ejecutar todos y cada uno de los actos conducentes a la mejor utilización del inmueble, conforme al destino previsto en este decreto, así como también todos aquellos que aseguren la conservación y buen estado constructivo del edificio.

Artículo 4Artículo 4

Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión Honoraria podrá: a) solicitar la colaboración, asesoramiento e información de instituciones públicas o privadas departamentales con conocimiento y actuación en los campos social, cultural y deportivo; b) comunicarse directamente con las instituciones antes referidas; c) organizar la colaboración honoraria de grupos interdisciplinarios de asesoramiento que considere conveniente para el cumplimiento de sus cometidos; d) contratar el personal técnico, administrativo y de servicios indispensable, ad referéndum de la aprobación de la Intendencia Municipal de Salto. (*)

Artículo 5Artículo 5

La Intendencia Municipal de Salto proporcionará a la referida Comisión Honoraria, los recursos necesarios para atender las erogaciones originadas en las contrataciones a que se refiere el artículo anterior, así como también las que demande su funcionamiento y cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 6Artículo 6

La Comisión Administradora Honoraria proyectará el Reglamento de su funcionamiento interno, para su consideración y posterior aprobación por parte de la Intendencia Municipal de Salto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.