Decreto412-1982·1982

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de noviembre de 1982

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el decreto 189/982, de 2 de junio de 1982.

Artículo 2Artículo 2

En el caso de denuncias de importación que a la fecha de vigencia de este decreto ya hubieran sido consignadas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, no será de aplicación para el recargo complementario general el artículo 3º del decreto del 14 de julio de 1960 con el texto dado por el artículo 1º del decreto 218/978, de 20 de abril de 1978.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse todos los reintegros de exportación específicos vigentes, fijados por el Poder Ejecutivo en virtud de las facultades otorgadas por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus modificativas y concordantes.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en dos diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc