Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 189/982, de 2 de junio de 1982.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de noviembre de 1982
Fecha de publicación
7 de diciembre de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 189/982, de 2 de junio de 1982.
Artículo 2 — Artículo 2
En el caso de denuncias de importación que a la fecha de vigencia de este decreto ya hubieran sido consignadas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, no será de aplicación para el recargo complementario general el artículo 3º del decreto del 14 de julio de 1960 con el texto dado por el artículo 1º del decreto 218/978, de 20 de abril de 1978.
Artículo 3 — Artículo 3
Deróganse todos los reintegros de exportación específicos vigentes, fijados por el Poder Ejecutivo en virtud de las facultades otorgadas por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus modificativas y concordantes.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en dos diarios de la capital.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc