Decreto413-1978·1978

Fijación de tributo obligatorio para laboratorios productores o importadores de vacuna antiaftosa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 1978

Fecha de publicación

25 de julio de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 0.03 (son tres centésimos de nuevo peso), por dosis, el tributo que deberán abonar los laboratorios productores o importadores de vacuna antiaftosa, por concepto de aprobación oficial de cada serie de vacuna. Dicho tributo, será sobrepuesto o al margen del precio de cada dosis de vacuna.

Artículo 2Artículo 2

El aumento de referencia, tendrá vigencia en el mes inmediato siguiente a la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.