Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por decreto 216/975 de 13 de marzo de 1975 a las exportaciones de carnes bovinas: a) Exportada en cuartos, corte carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas en $ 238.380 (doscientos treinta y ocho mil trescientos ochenta) por tonelada; b) Exportada en cortes sin hueso en todas sus formas, con excepción de las comprendidas en el artículo 2º del presente decreto, en $ 155.650 (ciento cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta pesos) por tonelada.