Decreto414-1975·1975

Fijación de retención sobre exportación de carne bovina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de mayo de 1975

Fecha de publicación

3 de junio de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por decreto 216/975 de 13 de marzo de 1975 a las exportaciones de carnes bovinas: a) Exportada en cuartos, corte carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas en $ 238.380 (doscientos treinta y ocho mil trescientos ochenta) por tonelada; b) Exportada en cortes sin hueso en todas sus formas, con excepción de las comprendidas en el artículo 2º del presente decreto, en $ 155.650 (ciento cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta pesos) por tonelada.

Artículo 2Artículo 2

Elimínase la retención fijada por decreto 216/975 de 13 de marzo de 1975 para las exportaciones de carne bovina exportada en forma de cortes con hueso así como para las exportaciones de carne bovina sin hueso exportada en forma de manufactura en mantas de vaca, toro y ternero.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del día 20 de marzo de 1975 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.