Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Comisión Administradora de Abasto, para fijar y controlar el precio máximo por quilo de venta al público, de la carne librada al abasto nacional proveniente de stocks reguladores para el consumo. La tarifa deberá ser sometida, previamente, a la consideración del Ministerio de Agricultura y Pesca y Economía y Finanzas.