Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 25 de noviembre de 1982 la Enmienda 9 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Operación de Aeronaves - Anexo 6, Parte II al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de noviembre de 1982
Fecha de publicación
18 de febrero de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 25 de noviembre de 1982 la Enmienda 9 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Operación de Aeronaves - Anexo 6, Parte II al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso.