Decreto414-1983·1983

Reglamentación del decreto ley 15.411. Concursos de obras literarias. Gran premio nacional de Literatura. Premio trienal de Literatura. Premios bienales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de noviembre de 1983

Fecha de publicación

14 de noviembre de 1983

Artículos (37)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Educación y Cultura, cuando corresponda otorgar el Gran Premio Nacional de Literatura, el Premio Trienal de Literatura o los Premios Bienales, efectuará un llamado a los interesados en concursar, por medio de publicación en el "Diario Oficial" y en dos diarios de la Capital de la República durante los tres primeros días del mes de noviembre del año de vencimiento del respectivo quinquenio, trienio o bienio.

Artículo 2Artículo 2

En el texto de la publicación se establecerá: a) El premio que se adjudicará y el monto del mismo; b) El período que se juzga y las categorías que cursan si correspondiere; c) La documentación a presentar; d) El plazo y lugar para la inscripción.

Artículo 3Artículo 3

La Sección Archivo y Reguladora de Trámite del Ministerio de Educación y Cultura recibirá las inscripciones para concursar en los premios que instituye la ley y las remitirá en forma inmediata a la Secretaría de Comisiones.

Artículo 4Artículo 4

En el acto de inscripción para el Gran Premio Nacional de Literatura, y para el Premio Trienal de Literatura deberá presentarse: a) Partida de nacimiento del autor cuya candidatura se propone; b) Relación circunstanciada y exhaustiva de su obra indicando títulos, editoriales, fechas de edición y bibliotecas públicas o privadas en las que pueden encontrarse; c) Premios y distinciones que hubiera recibido hasta la fecha de su postulación; d) Partida de defunción si se tratare de autores fallecidos.

Artículo 5Artículo 5

En el acto de inscripción para los premios bienales deberá presentarse: a) Indicación de la obra y de la categoría en que concursa; b) Tres ejemplares de la obra y obras que se inscriban; c) En el caso de obras éditas, constancia de haber sido editada durante el bienio cuya producción se juzga siempre que no surja del pie de imprenta inserto en la misma; d) Partida de nacimiento del autor, o constancia de radicación en el país por más de tres años en el caso de extranjeros cuando se concursa por lema o pseudónimo, la documentación a que se refiere este literal deberá adjuntarse en sobre lacrado. En el acto de inscripción deberá asimismo declararse el nombre, apellido y dirección del jurado por el que se vota para integrar el respectivo tribunal.

Artículo 6Artículo 6

La Secretaría de Comisiones del Ministerio de Educación y Cultura abrirá un registro especial en el cual serán inscriptos los postulantes al Gran Premio Nacional de Literatura o al Premio Trienal de Literatura, del 1º al 31 de diciembre del año de vencimiento del respectivo quinquenio o trienio. (*)

Artículo 7Artículo 7

La Secretaría de Comisiones llevará asimismo un registro de las obras que se inscriban para los Premios Bienales y será el custodio de la documentación que se presente en el acto de inscripción.

Artículo 8Artículo 8

El registro tendrá carácter permanente pero para cada bienio se cerrará la inscripción el 31 de enero inmediato al vencimiento del mismo. En el registro deberá constar: a) El nombre de la obra que se inscribe; b) La categoría en la que concursa; c) El nombre, lema o pseudónimo del concursante; d) El nombre y dirección del jurado por el que vota el concursante para la integración del Tribunal; e) El número con que se registró la inscripción en la Sección Archivo y Reguladora de Trámite. (*)

Artículo 9Artículo 9

El Ministerio de Educación y Cultura designará los miembros de los Tribunales que corresponda antes del 15 de marzo del año siguiente al quinquenio, trienio o bienio respectivo.

Artículo 10Artículo 10

Para la integración de los tribunales que entenderán en los premios bienales, la Secretaría de Comisiones dentro de los diez días siguientes al de la designación del representante del Ministerio de Educación y Cultura proclamará, previo escrutinio del que se labrará acta notarial el electo por los concursantes en el acto de la inscripción y le notificará la designación dentro de los veinte días siguientes los miembros ya designados elegirán de común acuerdo el tercer miembro, comunicado su decisión a la Secretaría de Comisiones quien lo notificará en forma personal. Asimismo deberá notificar la integración definitiva del Tribunal de cada categoría mediante publicación en el "Diario Oficial, y en los diarios de la capital durante tres días.

Artículo 11Artículo 11

Los miembros designados para integrar los tribunales dispondrán de un plazo de diez días a contar del día siguiente al de su notificación para abstenerse o excusarse de intervenir. Serán causas de abstención o excusación las previstas en el artículo 784 del Código de Procedimiento Civil en la que fueran aplicables.

Artículo 12Artículo 12

De igual plazo dispondrán los concursantes para recusar los miembros de los tribunales. Serán causas de recusación las previstas por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil en lo que fueron aplicables. (*)

Artículo 13Artículo 13

El Ministerio de Educación y Cultura deberá expedirse sobre la abstención excusación o recusación dentro del plazo de quince días, debiendo si la aceptara, designar en la misma resolución el miembro sustituto. Cuando se trate del jurado electo por los concursantes la designación deberá recaer en el siguiente por número de votos.

Artículo 14Artículo 14

Si no se hubiera deducido abstención, excusación o recusación o deducida se hubiera resuelto, antes del 31 de julio del año a que se refiere el artículo 8º, se procederá a dar posesión de los cargos a los miembros de los jurados.

Artículo 15Artículo 15

Cuando corresponda otorgar el Gran Premio Nacional de Literatura o el Premio Trienal de Literatura, una vez cerrado el período de inscripción el Ministerio de Educación y Cultura solicitará a la Biblioteca Nacional el contralor de la relación a que se refiere el literal C) del artículo 6º, la que deberá producir y remitir su informe en un plazo de cuarenta y cinco días.

Artículo 16Artículo 16

Los interesados podrán hacer llegar al Ministerio de Educación y Cultura la documentación que estimen necesaria para su mejor conocimiento de su labor.

Artículo 17Artículo 17

La Secretaría de Comisiones reproducirá la relación de la Obra del autor, el informe de la Biblioteca Nacional y la documentación que hubieran hecho llegar los interesados en tantos ejemplares como sean necesarios a fin de que cada uno de los miembros del Tribunal actuante cuente con elementos de juicio para adoptar resolución. (*)

Artículo 18Artículo 18

Al tomar posesión del cargo los miembros del Tribunal que juzgará el Gran Premio Nacional de Literatura o el Premio Trienal de Literatura, recibirán un ejemplar de la documentación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 19Artículo 19

Cuando se trate de los Tribunales de juzgar los premios bienales, en la misma oportunidad, se les hará entrega a cada uno de los miembros de un ejemplar de cada una de las obras a juzgar.

Artículo 20Artículo 20

El Tribunal o sus miembros podrán adoptar todas las medidas que crean necesarias para completar el conocimiento de las obras o de la labor de los autores que han de juzgar.

Artículo 21Artículo 21

Los Tribunales deberán reunirse por primera vez dentro de los quince días de instalados. Acordarán el régimen de trabajo, el número de sesiones para la deliberación y sus miembros en forma individual o conjunta propondrán las candidaturas para los premios de cuya adjudicación se trate.

Artículo 22Artículo 22

Los miembros de los Tribunales encargados de fallar en el Gran Premio Nacional de Literatura, o Premio Trienal de Literatura podrán inscribir los candidatos que estimen pertinentes, dentro de los quince días de instalados (artículo 3º de la ley 15.411).

Artículo 23Artículo 23

Los Tribunales encargados de otorgar el Gran Premio nacional de Literatura y el Premio Trienal de Literatura, serán presididos por el Ministerio de Educación y Cultura o por quien éste delegue. Los Tribunales encargados de otorgar los Premios Bienales serán presididos por el delegado del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 24Artículo 24

Los Tribunales adoptarán resolución por mayoría simple de integrantes, pudiendo por igual mayoría declarar desiertos los premios fundando dicho fallo expresamente en actas.

Artículo 25Artículo 25

Los Tribunales dispondrán de un plazo de sesenta días a contar del día siguiente al de su instalación para expedirse. El fallo deberá ser comunicado al Ministerio de Educación y Cultura dentro de las veinticuatro horas siguientes de adoptado.

Artículo 26Artículo 26

El Ministerio de Educación y Cultura dispondrá de un plazo de veinte días para proceder a su homología previo control de los aspectos formales.

Artículo 27Artículo 27

Cuando los Tribunales encargados de otorgar los premios bienales recomienden la publicación representación o emisión de una obra inédita, el Ministerio de Educación y Cultura deberá resolver al respecto al homologar el fallo.

Artículo 28Artículo 28

El interesado dispondrá de un plazo de diez días a partir de la notificación del fallo para formular la opción a que se refiere el artículo 12 de la ley que se reglamente.

Artículo 29Artículo 29

Formulada la misma por escrito, el Ministerio de Educación y Cultura deberá publicar, representar o emitir la obra en el plazo de un año a contar del día siguiente al de la homologación del fallo. Serán de su cargo las erogaciones que se generan.

Artículo 30Artículo 30

Cuando corresponda la publicación de la obra se editarán seiscientos ejemplares como mínimo. En los restantes casos, el Ministerio de Educación y Cultura a través de sus servicios competentes efectuará tres representaciones o emisiones, como mínimo.

Artículo 31Artículo 31

Los Tribunales sesionarán en la sede del Ministerio de Educación y Cultura o donde éste indique y éste a través de la Secretaría de Comisiones brindarán los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

Artículo 32Artículo 32

En los Premios Bienales los Tribunales no se pronunciarán sobre obras, que a su juicio no pertenezcan al género literario en que han sido inscriptos.

Artículo 33Artículo 33

El Ministerio de Educación y Cultura eliminará la candidatura del interesado que mediante cualquier medio, en forma directa o indirecta, pretenda ejercer o ejerza influencia sobre los jurados o sus miembros en beneficio propio o en perjuicio de los restantes candidatos. Los miembros del jurado deberán comunicar al Ministerio de Educación y Cultura, en forma inmediata cualquier hecho o intento de esta naturaleza a sus efectos.

Artículo 34Artículo 34

El Gran Premio Nacional de Literatura se otorgará en el año 1985 debiéndose designar e instalar su Tribunal antes del 31 de julio de ese año.

Artículo 35Artículo 35

El Premio Trienal de Literatura se otorgará en el año 1984, debiéndose designar e instalar su Tribunal antes del 31 de julio de ese año. Juzgará a los autores por la producción del trienio 1981-1983.

Artículo 36Artículo 36

Los Premios Bienales se otorgarán en el año 1985, sus tribunales serán designados y se instalarán antes del 31 de julio de ese año. Juzgarán las obras éditas del bienio 1983-1984, y las inéditas que se hubieran inscripto durante el mismo.

Artículo 37Artículo 37

Comuníquese, etc.