Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 1984 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de junio de 1974 y sus modificaciones en N$ 227,85 (nuevos pesos doscientos veintisiete con 85/100).