Decreto414-1984·1984

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Agosto 1984. Setiembre 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

31 de octubre de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 1984 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de junio de 1974 y sus modificaciones en N$ 227,85 (nuevos pesos doscientos veintisiete con 85/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 1984 en N$ 224,76 (nuevos pesos doscientos veinticuatro con 76/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice de los Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 1984 a 14.243,79 (catorce mil doscientos cuarenta y tres con 79/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154 la determinación de los alquileres que se actualizan en setiembre de 1984 se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.3701.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.