Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por decreto 414/975 de 22 de mayo de 1975 a las exportaciones de carnes bovinas: a) Exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas en $ 208.130 (doscientos ocho mil ciento treinta pesos) la tonelada; b) Exportada en cortes sin hueso en todas las formas, con excepción de los comprendidos en el artículo 2º del presente decreto, en $ 187.000 (ciento ochenta y siete mil pesos) la tonelada.