Decreto415-1975·1975

Fijación de retención sobre exportación de carne bovina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de mayo de 1975

Fecha de publicación

6 de junio de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por decreto 414/975 de 22 de mayo de 1975 a las exportaciones de carnes bovinas: a) Exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas en $ 208.130 (doscientos ocho mil ciento treinta pesos) la tonelada; b) Exportada en cortes sin hueso en todas las formas, con excepción de los comprendidos en el artículo 2º del presente decreto, en $ 187.000 (ciento ochenta y siete mil pesos) la tonelada.

Artículo 2Artículo 2

Mantiénese la eliminación de la retención para las exportaciones de carne bovina exportada en forma de cortes con hueso, así como para la exportación de carne bovina sin hueso exportada en forma de manufactura en mantas de vaca, toro y ternero.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del día 2 de abril de 1975 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.