Decreto415-1979·1979

PLAN anual de inversiones públicas. Ejercicio 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1979

Fecha de publicación

14 de agosto de 1979

Artículos (19)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 580:000.000.00 (nuevos pesos quinientos ochenta millones) el monto global de inversiones públicas correspondientes al Plan Anual de Inversiones del ejercicio 1979 de los Incisos 1 al 18 y del 25 al 30 del Presupuesto Nacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

La asignación correspondiente a cada Inciso, distribuida por Programas y Proyectos se detalla en el Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante del presente decreto. El total de estas asignaciones asciende a N$ 443:271.000.00 (nuevos pesos cuatrocientos cuarenta y tres millones doscientos setenta y un mil).

Artículo 3Artículo 3

Constitúyese un Fondo de Reserva para atender incrementos de costos debidamente justificados y otros imprevistos de carácter urgente que se produzcan en el ejercicio 1979, con cargo al monto establecido en el artículo 1º, en la suma de N$ 136:729.000.00 (nuevos pesos ciento treinta y seis millones setecientos veintinueve mil). (*)

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo podrá afectar el Fondo de Reserva, a solicitud fundada del jerarca del Inciso respectivo, previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 5Artículo 5

Destínase del Fondo de Reserva establecido en el artículo 3º, la suma de N$ 74:000.000,00 (nuevos pesos setenta y cuatro millones) para las inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Dicha Secretaría de Estado podrá disponer directamente del citado monto y comunicará mensualmente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a la Contaduría General de la Nación las afectaciones que realice.

Artículo 6Artículo 6

El monto global fijado en el artículo 1º no comprende: a) Las inversiones comprometidas con anterioridad al 1º de abril del presente ejercicio; b) El apoyo del Tesoro Nacional para las inversiones de los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional; c) Los gastos de inversión de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional que sean financiados con cargo a sus proventos; d) Las inversiones de la Comisión Mixta del Palmar y la Comisión Técnico-Mixta de Salto Grande.

Artículo 7Artículo 7

Para las inversiones comprometidas con anterioridad al 1º de abril de 1979, regirá el procedimiento dispuesto en el artículo 54 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.

Artículo 8Artículo 8

Las partidas de los diferentes proyectos del Plan - 1979 son globales. Las Unidades Ejecutoras responsables de los diferentes proyectos, imputarán los gastos respectivos de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.

Artículo 9Artículo 9

El Poder Ejecutivo podrá autorizar transposiciones entre proyectos de diferentes programas de un mismo inciso, a solicitud fundada del respectivo jerarca, y con el informe previo de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión. En caso de transposiciones entre proyectos de un mismo programa se requerirá solamente la autorización de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, quien lo comunicará a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 10Artículo 10

El Poder Ejecutivo podrá autorizar la incorporación de proyecto no previstos en este Plan, mediante el procedimiento de transposición, utilizando total o parcialmente las asignaciones de otro u otros proyectos del mismo Inciso, a solicitud fundada del respectivo jerarca, y con el informe previo de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 11Artículo 11

Las partidas asignadas en el presente Plan y no comprometidas dentro del ejercicio caducarán al 31 de diciembre de 1979.

Artículo 12Artículo 12

Las partidas comprometidas por obras no ejecutadas al 31 de diciembre de 1979, no se computarán como Residuos Pasivos de Inversión. Las partidas del Plan - 1979 comprendidas en el inciso anterior serán integradas al Plan Anual de Inversiones de 1980 en los proyectos originales. Las comprometidas con anterioridad al 1º de abril de 1979 serán también integradas, pero en la cuota parte que se estime posible ejecutar durante el ejercicio 1980. El Plan Anual de Inversiones - 1980 estará compuesto por las asignaciones a que refieren los incisos 2º y 3º de este artículo y por las nuevas que determine el Poder Ejecutivo. Los jerarcas de los Incisos del Presupuesto Nacional presentarán antes del 31 de octubre de 1979 a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, las estimaciones de dichas partidas. (*)

Artículo 13Artículo 13

Los jerarcas de los Incisos del Presupuesto Nacional antes del 1º de marzo de 1980, deberán informar a la Contaduría General de la Nación y a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, los montos definitivos de las partidas mencionadas en los incisos 2º y 3º del artículo anterior, discriminadas por proyectos.

Artículo 14Artículo 14

Las partidas correspondientes a inversiones del presente Plan que estén comprometidas y ejecutadas, no liquidadas o liquidadas y no incluidas en órdenes de pago al 31 de diciembre de 1979, serán Residuos Pasivos de Inversión y mantendrán su vigencia hasta el momento de cancelar la deuda.

Artículo 15Artículo 15

Cuando el Poder Ejecutivo incluya en el Plan, proyectos cuya ejecución esté prevista para exceder el período anual, conjuntamente con la aprobación del crédito para el ejercicio, estimará la duración de la obra y su monto global. Si dichos proyectos son comprometidos en el ejercicio, los créditos anuales correspondientes para su ejecución en los períodos posteriores, se integrarán a los respectivos planes.

Artículo 16Artículo 16

En un plazo de 30 días a partir de la aprobación del presente decreto, los jerarcas de los Incisos deberán informar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión los montos a nivel de proyecto, que ejecutaron o que estimen ejecutar en el ejercicio 1979, correspondientes a inversiones comprometidas con anterioridad al 1º de abril del corriente año.

Artículo 17Artículo 17

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá comunicar mensualmente a la Contaduría General de la Nación las imputaciones que realice con cargo a los créditos de inversiones, en la forma que éste determine.

Artículo 18Artículo 18

Los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional deberán comunicar mensualmente a la Contaduría General de la Nación los montos de las imputaciones de inversiones que realicen con cargo a sus proventos.

Artículo 19Artículo 19

Comuníquese, etc.