Decreto415-1980·1980

Internación de menores en el Consejo del NIÑO por Disposición de la Justicia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de julio de 1980

Fecha de publicación

15 de agosto de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El egreso de los menores internados en dependencias del Consejo del Niño deberá disponerse siempre por el Juez competente en la materia, canalizándose el mismo en la forma dispuesta por el artículo 4º del decreto 362/979, de 29 de junio de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, etc.