Decreto416-1978·1978

Fijación de precios máximos de carne caliente en segunda balanza

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de julio de 1978

Fecha de publicación

26 de julio de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.